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Nueva prórroga de los ERTES hasta el próximo 28 de febrero de 2022

El pasado 29 de septiembre de 2021, ha sido publicado el VI Acuerdo Social en Defensa del Empleo alcanzado entre el Ministerio de Trabajo, organizaciones sindicales y empresarial para la prórroga de los ERTES hasta el próximo 28 de febrero de 2022.

A continuación, pasamos a detallarles las novedades más importantes en relación con esta nueva prórroga.

Prorroga de los ERTES en vigor hasta el 30 de septiembre de 2021:

  • Desaparece la llamada “prórroga automática”, para que los ERTES en vigor hasta el 30 de septiembre de 2021 puedan acceder a una nueva prórroga de los mismos, será necesario realizar una solicitud por parte de las empresas ante la autoridad laboral que autorizó o tramitó el ERTE, acompañada de una relación de las horas o días de trabajo suspendidos o reducidos durante los meses de julio, agosto y septiembre de cada una de las personas trabajadoras.

Esta autorización se tendrá que presentar entre el 01 y el 15 de octubre de 2021, en el supuesto de que ello no se produzca, el ERTE finalizará el 31 de octubre de 2021, por lo que de facto sí que existe una prórroga automática hasta esa fecha.

La Autoridad Laboral, que informará a la Inspección de Trabajo, tendrá un plazo de 10 días hábiles para resolver, sino hay resolución expresa, se entenderá estimada la solicitud por silencio administrativo positivo y prorrogado el ERTE hasta el 28 de febrero de 2022.

Vinculación de las exoneraciones a la formación.

Con esta nueva prórroga, se pasa del protagonismo de los ERTES vinculados a determinados sectores de actividad, a dar una mayor protección a las empresas que promuevan la formación de sus trabajadores. Se incentiva así la formación en los nuevos ERTE, subvencionando el grueso del coste de la formación y aplicando exoneraciones a las empresas que formen a sus trabajadores en ERTE.

Las empresas que formen a personas afectadas por este tipo de ERTE tendrán derecho:

  • Por un lado, al incremento del crédito para la financiación para actividades formativas, en función de su tamaño, que detallamos a continuación:
    • De 1 a 9 personas trabajadoras: 425 euros por persona
    • De 10 a 49 personas trabajadoras trabajadores: 400 euros por persona
    • De 50 o más personas: 320 euros por persona
  • Por otro lado, también existirán beneficios en forma de exoneraciones:
    • Los beneficios, en forma de exoneración de las cotizaciones a la Seguridad Social y con ayudas a la formación, son mayores en función del tamaño de la empresa y de las acciones formativas.
    • El esquema de exoneraciones entre noviembre y febrero distinguirá entre empresas de menos de 10 trabajadores y aquellas con plantilla igual o superior a estos.
Plantilla a 29/02/2020SÍ FORMACIÓNNO FORMACIÓN
<10 trabajadores80%50%
10 trabajadores o +80%40%
  • El número mínimo de horas de formación de cada persona será:
    • Empresas de 10 a 49 trabajadores: 30 horas.
    • Empresas de 50 trabajadores o más: 40 horas.

Además, se mantienen los ERTE de impedimento, vinculados a las limitaciones de actividad. Las empresas en esa situación pasan a tener una exoneración del 100% de la aportación empresarial devengada a partir de noviembre de 2021, durante el periodo de cierre, y hasta el 28 de febrero.

Medidas de protección de las personas trabajadoras.

  • Los trabajadores acogidos a ERTE seguirán disfrutando de la exención del periodo de carencia para el acceso a la prestación por desempleo. También del denominado “contador a cero” que se amplía de manera extraordinaria hasta el 1 de enero de 2023, y en determinadas circunstancias.
  • La prestación seguirá siendo del 70% de la base reguladora.
  • Se mantienen los beneficios para las personas afectadas por ERTE con contrato a tiempo parcial y la prestación extraordinaria para las personas fijas discontinuas.
  • Prórroga del Plan MECUIDA hasta el próximo 28 de febrero de 2022.
  • Se crea un paquete de medidas específico para las empresas, autónomos y personas trabajadoras de las Islas Canarias afectado por la erupción del volcán Cumbre Vieja.

Medidas de acompañamiento.

Se mantienen vigentes las prohibiciones siguientes:

  • Reparto de dividendos.
  • Realización de horas extraordinarias.
  • Contratación de personal o subcontratas salvo excepciones.
  • Compromiso de mantenimiento de empleo de 6 meses a las empresas que accedan a las bonificaciones.
  • Realización de despidos objetivos vinculados a motivos COVID.

Ayudas para los autónomos.

Prórroga de las prestaciones extraordinarias aprobadas en el plan anterior tanto por suspensión de la actividad como la prestación compatible con la actividad.

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