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Nueva Prórroga de los ERTES y medidas de acompañamiento social

Con fecha 1 de junio de 2021, se inicia la quinta prórroga de los ERTES, estableciendo esta nueva prórroga una extensión de los expedientes temporales de empleo por fuerza mayor para determinados sectores económicos, las dos figuras de ERTE de impedimento y por limitación de actividad y los ERTES ETOP vinculados a motivos covid-19, hasta el 30 de septiembre de 2021.

Entre las novedades destacamos:

  • La modificación en las exoneraciones asociadas a los ERTES
  • La modificación de las actividades (CNAE) que permiten acogerse al ERTE por sectores y su cadena de valor, saliendo códigos hasta ahora incluidos y pasando a estar protegidos otros nuevos.
  • Cambios en la situación de los trabajadores fijos-discontinuos.

Les resumimos lo más relevante de esta nueva norma:

  • Se prorrogan los ERTE Fuerza Mayor COVID-19 basados en causas relacionadas con la situación pandémica hasta el 30 de septiembre de 2021.
  • Se prorrogan los procedimientos de suspensión y reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción (ERTES ETOP) , vinculadas a la COVID-19
  • Queda igualmente prorrogada   la cláusula de salvaguarda del empleo: las empresas que se acojan a las exoneraciones asociadas a los ERTE COVID-19 deberán mantener su plantilla un nuevo periodo de 6 meses de duración, sujeto a las limitaciones existentes hasta el momento, esto es, límites al reparto de dividendos, transparencia fiscal, imposibilidad de realización de horas extraordinarias y externalizaciones de la actividad.
  • En cuanto a la protección por desempleo en el ámbito de los expedientes de regulación temporal de empleo, se mantienen las condiciones de la prestación por desempleo relativa a exención del periodo de carencia, «contador a cero», y el cálculo de la base reguladora de la prestación sobre el 70%.
  • Seguirá vigente hasta el 30 de septiembre de 2021 la previsión que no considera causa justificativa del despido la fuerza mayor y las causas objetivas que amparan los ERTE (lo que se conoce como “prohibición de despedir”) y la interrupción del cómputo de los contratos temporalesafectados por una suspensión del contrato.
  • Los tres nuevos sectores incluidos son:
  • 1419 –Confección de otras prendas de vestir y accesorios 4637 –Comercio al por mayor de café, té, cacao y especial 7420 –Actividades de fotografía.
  • Los 5 códigos que salen:
  • 1811 –Artes gráficas y servicios relacionados con las mismas2670 – Fabricación de instrumentos de óptica y equipo fotográfico4741 – Comercio al por menor de ordenadores, equipos periféricos y programas informáticos en establecimientos especializados5122 –Transporte espacia 7734 – Alquiler de medios de navegación.
  • Fijos Discontinuos: con respecto a esta figura se incluye un importante cambio respecto de las anteriores prórrogas.  A efectos de llamamiento, para esta obligación se tomará como referencia a trabajadores que hayan trabajado entre el 1 de junio y el 30 de septiembre del año 2019, o el mismo periodo para 2020, si se contrató posteriormente a esa persona

Estas empresas tendrán que obligatoriamente hacer el llamamiento a la persona trabajadora para, o bien incorporarlo a la empresa, o a un ERTE. Las empresas tendrán un plazo de 15 días desde la afectación para solicitar, de no haberse realizado previamente, la incorporación de estas personas al ERTE a la autoridad laboral y para tramitar ante la entidad gestora la solicitud colectiva de prestaciones por desempleo.

Exoneraciones en las cuotas de la Seguridad Social

  1. Sectores protegidos (CNEA incluidos y su cadena de valor)

Estos sectores tendrán exoneraciones diferentes en los casos de trabajadores en suspensión de empleo frente a los que se activen.

Cuando mantengan a los trabajadores suspendidos, habrá una exoneración del 85% en junio, julio y agosto y del 70% en septiembre si la empresa tiene menos de 50 trabajadoras. En el caso de contar con 50 trabajadores o más, las exoneraciones serán del 75% en junio, julio y agosto y del 60% en septiembre.

En cuando a las personas desafectadas del ERTE las exoneraciones pasarán a ser:

  PERSONAS TRABAJADORAS DESAFECTADAS DEL ERTETAMAÑO PLANTILLAEXONERACIONES
JUNIOJULIOAGOSTOSEPTIEMBRE
Para empresas con menos 50 personas trabajadoras  95% 95% 95%         95%
Para empresas con 50 o más personas trabajadoras:  85% 85% 85% 85%
  • ERTE de limitación.

Las empresas o entidades con ERTES por limitación en vigor o aquellas que lo soliciten (que vean limitado el desarrollo de su actividad en algunos de sus centros de trabajo como consecuencia de decisiones o medidas adoptadas por autoridades) podrán acogerse a un nuevo esquema de exoneraciones:

TAMAÑO PLANTILLA         EXONERACIONES
JUNIOJULIOAGOSTOSEPTIEMBRE
Para empresas con menos 50 personas trabajadoras85%85%75%75%
Para empresas con 50 o más personas trabajadoras:75%75%65%        65%
  • ERTE por impedimento.

Las empresas con ERTES por impedimento en vigor o aquellas que lo soliciten (que vean impedido el desarrollo de su actividad como consecuencia de las restricciones administrativas para luchar contra la pandemia) pasarán a tener las siguientes exoneraciones:

TAMAÑO PLANTILLAEXONERACIONES (durante periodo de cierre)
JUNIOJULIOAGOSTOSEPTIEMBRE
Para empresas con menos 50 personas trabajadoras100%100%100%100%
Para empresas con 50 o más personas trabajadoras:90%90%90%90%
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