Novedades y Noticias
27 octubre, 2020
Tras la entrada en vigor del RD-Ley 30/2020 que ha prorrogado los ERTES cuyas principales modificaciones y novedades ya fueron circularizadas, a continuación, pasamos a detallarles, las novedades más relevantes respecto al colectivo de trabajadores autónomos:
- PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA POR
CESE DE ACTIVIDAD DE AUTÓNOMOS. A partir del 1 de
octubre de 2020, se ha establecido una prestación extraordinaria por cese de
actividad para lo que se vean obligados a suspender todas sus actividades como
consecuencia de una resolución adoptada por las autoridades competentes como
medida de contención para la propagación del COVID-19.
- Requisitos:
- Estar afiliados y en el alta en el RETA o en su caso, en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar (por cuenta propia), al menos 30 días naturales antes de la fecha de la resolución que acuerde el cese de actividad.
- Estar al corriente de pago de
las cuotas a la Seguridad Social, ahora bien, si en la fecha de suspensión
de la actividad este requisito no se cumpliera se otorga un plazo de 30 días
naturales al trabajador autónomo para que proceda al abono de las cuotas que
estén pendientes y así regularizar su situación y poder acceder a la prestación.
- Cuantía:
- La cuantía de la prestación con carácter general será del 50% de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada, existiendo particularidades como ser familia numerosa, etc… e igualmente existiendo incompatibilidades a esta percepción.
- Exoneración de la obligación
de cotizar:
- Durante el tiempo que permanezca la actividad suspendida se mantendrá el alta en la S.Social, quedando exonerado de la obligación de cotizar.
- Plazo:
- Dentro de los primeros 15 días siguientes a la entrada en vigor del acuerdo o resolución de cierre de actividad.
- Si se presenta fuera del plazo establecido, el derecho a la prestación se iniciará el día de la solicitud.
- Cuantía:
La norma prevé también una PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA POR CESE DE ACTIVIDAD DE AUTÓNOMOS QUE NO REUNAN LOS PERIODOS DE CARENCIA EXIGIDOS.
En este caso los requisitos y trámites serán los siguientes:
- Estar dado de alta y al corriente
en el pago de las cotizaciones en el RETA o en el RETMAR como trabajador por
cuenta propia desde antes del 1 de abril de 2020.
- En caso de no cumplir este requisito en la fecha de presentación de la solicitud cabe la invitación al pago para ingreso de las cuotas debidas en el plazo improrrogable de 30 días naturales.
- No tener ingresos procedentes de la actividad por cuenta propia en el último trimestre del ejercicio 2020 superiores al SMI.
- Sufrir, en el cuarto trimestre del 2020, una reducción en los ingresos de la actividad por cuenta propia de al menos el 50% en relación con los ingresos habidos en el primer trimestre del 2020. Para el cálculo de la reducción de ingresos se tendrá en cuenta el periodo en alta en el primer trimestre del año 2020 y se comparará con la parte proporcional de los ingresos habidos en el cuarto trimestre por el mismo tiempo.
- Cuantía:
- La cuantía de la prestación será del 50% de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada, existiendo incompatibilidades a esta percepción.
- Exoneración de la obligación de cotizar.
- Durante el tiempo de percepción de la prestación se mantendrá el alta en el régimen especial correspondiente quedando el trabajador autónomo exonerado de la obligación de cotizar.
- Plazo
- Debe presentarse dentro de los primeros 15 días naturales de octubre para que comience a devengarse con efectos de 1 de octubre de 2020, teniendo una duración máxima de 4 meses.
- En caso contrario, los efectos quedan fijados en el primer día del mes siguiente al de la presentación de la solicitud y su duración no podrá exceder del 31 de enero de 2021.
- PRÓRROGA HASTA EL 31 DE ENERO DE 2021 DE LAS PRESTACIONES YA CAUSADAS Y LA COMPATIBILIDAD CON EL TRABAJO POR CUENTA AJENA.
- Se extiende hasta el 31 de enero de 2021 el derecho a la prestación especial por cese de actividad prevista en el artículo 9 del RDL 24/2020, de 26 de junio, para aquellos autónomos que ya venían percibiéndola, siempre que durante el cuarto trimestre del año 2020 mantengan los requisitos que se establecieron para su concesión.
- Asimismo, podrán percibir esta prestación aquellos trabajadores autónomos que a 31 de octubre vinieran percibiendo la prestación especial de cese de actividad y vean agotado su derecho al cese previsto en el citado precepto antes del 31 de diciembre de 2020, siempre que reúnan los requisitos exigidos al efecto.
- Se prevé la compatibilidad de esta prestación especial con el trabajo por cuenta ajena, siempre que los ingresos netos procedentes del trabajo por cuenta propia y los ingresos procedentes del trabajo por cuenta ajena no superen 2,2 veces el SMI, cumpliendo además que los ingresos procedentes del trabajo por cuenta ajena no superen 1,25 veces el importe del SMI.
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