Novedades y Noticias
Se amplían las bonificaciones a la Seguridad Social para contratos fijos discontinuos que se realicen entre los meses de julio, agosto, septiembre y octubre de 2020 en los sectores de turismo, comercio y hostelería vinculados a la actividad turística.
Esta medida consiste en la posibilidad de aplicar a estos colectivos una bonificación del 50% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, así como por los conceptos de recaudación conjunta de Desempleo, FOGASA y Formación Profesional y pueden hacerlo las empresas, excluidas las del sector público, de todo el territorio nacional, que reúnan los siguientes requisitos:
- Que se dediquen a actividades encuadradas en los sectores del turismo y del comercio y hostelería vinculadas a dicho sector del turismo.
- Que generen actividad productiva en los meses de julio, agosto, septiembre y octubre de 2020.
- Que inicien o mantengan en alta durante dichos meses la ocupación de los trabajadores con contratos de carácter fijos discontinuo.
Existe compatibilidad de estas bonificaciones con las exenciones de cuotas empresariales a la Seguridad Social que pudieran venir aplicando, si bien el importe resultante de aplicar ambas no podrá superar el 100% de la cuota empresarial.