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El pasado viernes, doce de marzo, el Consejo de Ministros extraordinario promulgó el Real Decreto-ley 5/2021, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.
Con estas nuevas medidas, el Gobierno trata de proteger el tejido productivo hasta la reactivación económica tras la previsible vacunación de una parte sustancial de la población. Se trata de evitar un impacto negativo estructural que lastre la recuperación de la economía española a corto plazo, cuidando aquellas empresas que, a pesar de atravesar dificultades financieras, puedan resultar viables y no se encuentren obligadas a presentar concurso de acreedores.
Entre diversas medidas de todo tipo están las de ayudas directas a empresarios autónomos y profesionales; y medidas de flexibilización de los préstamos dotados con aval público (ICO), con refinanciación y restructuración de créditos pactados con bancos, a fin de que no se disparen los impagados y se desestabilice el sistema financiero.
En materia de concursos de acreedores, lo más significativo es que hasta 31 de diciembre de 2021, el deudor que esté en estado de insolvencia no quedará obligado a solicitar la declaración de concurso, y hasta entonces tampoco se admitirán a trámite las solicitudes de concurso necesario que presenten los acreedores. Con esta moratoria el Gobierno pretende que las empresas refuercen los balances y restructuren sus deudas.
También se prorroga hasta 31 de diciembre de 2021 la posibilidad de que el deudor que hubiese alcanzado un convenio con sus acreedores dentro de un concurso anterior al estado de alarma, pueda solicitar una modificación de dicho convenio concursal. Esta posibilidad también es aplicable a acuerdos de refinanciación que el deudor ya tuviera con sus acreedores, a fin de facilitar una renegociación de la deuda con éstos.
Además, tampoco se admitirá a trámite por el juzgado la solicitud de un acreedor de declaración de incumplimiento de acuerdo de refinanciación, de convenio o de acuerdo extrajudicial de pagos, previamente autorizados judicialmente, y se otorga un plazo al deudor para la renegociación de un nuevo acuerdo o convenio, hasta el 31 de diciembre de 2.021.
Con ello, se busca igualmente que las empresas, profesionales y autónomos que se encuentren en dificultades para cumplir con un convenio, un acuerdo extrajudicial de pagos o un acuerdo de refinanciación homologado, puedan presentar una modificación del mismo y permitirles así su subsistencia.