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Régimen general – Régimen de Autónomos
Recientemente se ha publicado el RD 322/2024, en el que se modifican el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social y el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, pasamos a resumirles lo más destacado:
El mencionado RD modifica el procedimiento de reintegro de prestaciones indebidamente percibidas, incorpora la regulación necesaria para aplicar la cotización adicional de solidaridad y establece un nuevo plazo para que los trabajadores autónomos aporten información sobre su inclusión en el referido régimen entre otras modificaciones.
MODIFICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE REINTEGRO DE PRESTACIONES INDEBIDAMENTE PERCIBIDAS. Entrada en vigor: 1 de julio de 2024.
El artículo 80 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, regula el procedimiento para el reintegro de las prestaciones indebidamente percibidas. En concreto el artículo 80.4 de dicha norma permite que el sujeto obligado pueda solicitar el establecimiento de diversos plazos reglamentarios para el reintegro de las cantidades adeudadas, si bien su concesión se vincula a la discrecional apreciación por el órgano competente para resolver de que la situación económica y demás circunstancias concurrentes impidan efectuar su reintegro en el plazo indicado en la reclamación.
Esta nueva norma, modifica dicho precepto con la finalidad de eliminar ese componente de discrecionalidad en las resoluciones relativas a fraccionamiento del pago de cantidades adeudadas, posibilitando su concesión en cualquier caso en que sea solicitado por el interesado.
Asimismo, se atenúan los supuestos que dan lugar a entender revocada la autorización para el pago fraccionado, estableciendo que cabrá entender revocada dicha autorización únicamente cuando se produzca la falta de ingreso del importe correspondiente a tres de los plazos de fraccionamiento concedidos, con la regulación vigente con un solo plazo incumplido ya se entiende revocada.
REGULACIÓN DE LA COTIZACIÓN ADICIONAL DE SOLIDARIDAD EN EL RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Entrada en vigor: 1 de enero de 2025.
Se incorpora al Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, la regulación necesaria para hacer posible la aplicación de la cotización adicional de solidaridad a los trabajadores por cuenta ajena.
La cotización se aplicará a la diferencia resultante entre el importe de la base máxima de cotización por contingencias comunes aplicable y el importe de la base de cotización superior a aquella que, conforme a lo dispuesto en el artículo 147 de la Ley General de Seguridad Social, les hubiera correspondido de no existir esa base máxima.
La distribución del tipo de cotización por solidaridad entre empresa y trabajador se mantendrá en la misma proporción que la distribución del tipo de cotización por contingencias comunes.
El plazo máximo para el ingreso de estas nuevas cuotas por solidaridad finalizará el último día del mes siguiente al que correspondan las mismas.
Las empresas deberán comunicar por medios electrónicos a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS):
- los datos identificativos de los trabajadores afectados por esta cotización adicional de solidaridad
- el periodo en el que deban abonarse sus retribuciones
- el importe de las retribuciones que determinen una base de cotización que supere la base máxima de cotización
- y el importe de las bases de cotización comprendidas entre la base máxima y la que corresponda en función de sus retribuciones computables a estos efectos.
NUEVO PLAZO DE COMUNICACIÓN DE DATOS POR PARTE DE LOS TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA O AUTÓNOMOS QUE FIGUREN EN ALTA EN LA SEGURIDAD SOCIAL
Se establece un nuevo plazo que vence el 30 de junio de 2024, para que los trabajadores que a fecha 1 de abril de 2024, figuren en alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, como trabajadores por cuenta propia, incluidos en el grupo primero de cotización, y que, por las peculiaridades de su inclusión en ambos, deban aportar cualquiera de los datos relacionados en los párrafos 1.º a 8.º del artículo 30.2.b) del Real Decreto 84/1996 y que no los hubiesen comunicado con anterioridad al 1 de noviembre de 2023, procedan a la comunicación de los referidos datos a la Tesorería General de la Seguridad Social.
Les recordamos los datos a comunicar ante este nuevo plazo:
1.º Razón social y número de identificación fiscal de las sociedades o comunidades de bienes de las que formen parte los trabajadores por cuenta propia o autónomos.
2.º Desempeño del cargo de consejero o administrador o prestación de otros servicios para la sociedad, a que se refiere el artículo 305.2.b) de la LGSS (autónomos societarios)
3.º Porcentaje de participación en el capital social, (autónomos societarios y socios trabajadores de sociedades laborales)
4.º Nombre y apellidos y número del documento nacional de identidad o equivalente de los familiares con los que conviva el trabajador autónomo (con % de participación en la sociedad)
5.º Número de identificación fiscal del cliente del que dependan económicamente los trabajadores autónomos incluidos en este régimen especial (autónomos económicamente dependientes)
6.º Colegio profesional en el que deban figurar incorporados los trabajadores autónomos (profesionales colegiados)
7.º Número de identificación fiscal de la empresa o empresas para las que se presten las actividades complementarias privadas (servicios de salud)
8.º Nombre y apellidos y número del documento nacional de identidad o equivalente del trabajador autónomo en cuya actividad económica o profesional trabajen los familiares.