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Nuevas obligaciones de alumnos en prácticas no laborales

El RD-Ley 28/2018, de 28 de diciembre,  en vigor desde el 1 de enero de 2019, establece  una nueva obligación respecto a las personas que participan en programas de formación y prácticas no laborales y académicas, exigiendo que aunque las mismas no sean remuneradas tengan que estar  en  alta en la seguridad social.

En este sentido, la  disposición adicional quinta del mismo incorpora al sistema de la Seguridad Social a quienes participen en programas de formación, realicen prácticas no laborales en empresas y practicas académicas externas al amparo de la respectiva regulación legal y reglamentaria, aunque el desempeño de tales prácticas no tengan el carácter remunerado.
Estas personas quedarán comprendidas en el Régimen General de la Seguridad Social, como asimilados a trabajadores por cuenta ajena, con exclusión de la protección por desempleo.

Obligaciones en materia de Seguridad Social,  corresponderá:

  1. En el caso de prácticas y programas formativos no remunerados:  a la empresa, institución o entidad en la que se desarrollen aquellos, salvo que en el convenio o acuerdo de cooperación que, en su caso, se suscriba para su realización se disponga que tales obligaciones corresponderán al centro educativo en el que los alumnos cursen sus estudios.
  2.  En el caso de prácticas y programas formativos sí remunerados, a quien corresponda de acuerdo con la normativa aplicable en cada caso.

Cotización a la Seguridad Social: Se efectuará,  aplicando las reglas de cotización correspondientes a los contratos para la formación y el aprendizaje, sin que exista obligación de cotizar por las contingencias de desempleo,  Fondo de Garantía Salarial ni formación profesional.

Vigor:   Las reglas anteriores resultan de aplicación a las personas cuya participación en programas de formación o realización de prácticas no laborales y académicas, de carácter no remunerado, comience a partir del día  1 del mes siguiente al de la entrada en vigor del RDL 28/2018, esto es el 1 de febrero de 2019.
En este sentido , se determina que el Gobierno, en el plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor del Real Decreto-Ley, es decir, antes del 1 de abril de 2019, proceda a desarrollar lo previsto en esta disposición y a adecuar a la misma las normas reglamentarias sobre esta materia.

Convenio Especial: También se contempla la situación de las personas que, con anterioridad al RDL, vinieses desarrollando programas de formación y prácticas no laborales y académicas , a cuyo fin se prevé que las mismas puedan suscribir un convenio especial con la seguridad social, por una única vez, en el plazo, término y condiciones que determine el Ministerio de Trabajo, que les posibilite el cómputo de la cotización por los periodos de formación realizados antes de la fecha de entrada en vigor, hasta un máximo de 2 años.

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