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Derechos y Garantías del colectivo de personas LGTBI
Les recordamos que la Ley 4/2023, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI, que las empresas deberán contar con un conjunto planificado de medidas y recursos para alcanzar la igualdad real y efectiva de las personas LGTBI, esto es el colectivo de lesbianas, gais, bisexuales, trans e intersexuales, incluyendo un protocolo de actuación para la atención del acoso o la violencia contra dichas personas.
Igualmente, la norma contempla que estas medidas, deben ser acordadas a través de la negociación colectiva y pactadas con los representantes legales de los trabajadores.
Para las empresas de más de 50 trabajadores, el plazo máximo que la Ley fija para la implantación de estas medidas, es antes del 2 de marzo de 2024. Aunque es cierto, que la Ley no concreta el modo de implantación de estas, remite a un desarrollo reglamentario sobre el contenido y alcance de las medidas. A esta fecha, el reglamento aún no se ha publicado, pese al compromiso del Ministerio de Igualdad para su desarrollo cuando se publicó la ley.
Estas medidas y protocolo de actuación formarán parte del contenido mínimo obligatorio de los Planes de Igualdad de las empresas, debiendo por esto modificar el contenido de sus Planes para adecuarlos a esta normativa.
Por lo expuesto, les recomendamos contacten con las consultoras de igualdad o profesionales expertos en esta materia, que hayan intervenido en la negociación e implantación de su Plan de Igualdad a fin de dar cumplimiento a las nuevas obligaciones que la Ley contempla.