Novedades y Noticias
22 febrero, 2021
El pasado 29 de enero de 2021 por medio de Nota Informativa les avanzamos las principales novedades de la prórroga de los ERTES hasta el próximo 31 de mayo de 2021, aprobada por el RD ley 2/2021 y publicada en el BOE el pasado 27 de enero de 2021.
A continuación, pasamos a informarles de lo más destacado del acuerdo alcanzado entre Gobierno y Agentes Sociales, si bien las condiciones del nuevo compromiso son similares a las que se encontraban en vigor anteriormente.
- Prórroga de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo conforme a las siguientes precisiones:
- Prórroga automática de los ERTES de FUERZA MAYOR aprobados al amparo del artículo 22 de Real Decreto Ley 8/2020 hasta el próximo 31 de mayo de 2021, estos ERTES no gozarán de ningún tipo de exoneración salvo para empresas incluidas en el listado de CNAES y empresas integrantes de la cadena de valor, como explicaremos más adelante.
- Igualmente se entienden prorrogados automáticamente los ERTES por LIMITACIÓN que se encuentren vigentes y que fueran solicitados al amparo de los dispuesto en el RD-Ley 30/2020 hasta el próximo 31 de mayo de 2021, en este caso estas empresas se beneficiaran de las exoneraciones respecto a la aportación empresarial, así como a las cuotas de recaudación conjunta y serán decrecientes hasta el 31 de mayo de 2021 conforme al detalle siguiente:
Aportación empresarial | Empresa < 50 trabajadores | Empresa > 50 trabajadores |
Febrero 2021 | 100% | 90% |
Marzo 2021 | 90% | 80% |
Abril 2021 | 85% | 75% |
Mayo 2021 | 80% | 70% |
- Respecto de los ERTES por IMPEDIMENTO, aquellos que fueron autorizados de conformidad con los dispuesto en el RD Ley 30/2020 se prorrogan automáticamente hasta el próximo 31 de mayo de 2021, y aquellos que fueron autorizados de acuerdo con el RD Ley 24/2020 se mantendrán vigentes hasta la citada fecha, en este caso las empresas acogidas a esta modalidad de ERTE se beneficiarán de las exoneraciones en sus cotizaciones a la Seguridad Social durante el periodo de cierre y hasta el 31 de mayo de 2021, conforme a lo siguiente:
Aportación Empresarial | Empresa < 50 trabajadores | Empresa > 50 trabajadores |
Durante el periodo de cierre y hasta el 31 de mayo de 2021 | 100% | 90% |
- Por otro lado, se procedido a SIMPLIFICAR LOS TRÁMITES, siendo que:
- Las empresas que sean titulares de un ERTE por impedimento o por limitaciones, autorizado antes o durante la vigencia de esta norma, no tendrán que solicitar y tramitar un nuevo expediente ante la autoridad laboral para pasar de uno a otro para acceder a las exoneraciones derivadas de una modulación de las restricciones sanitarias que les hagan situarse en impedimento de actividad desde una limitación a esta, o viceversa.
- Bastará con que remitan una comunicación en tal sentido a la autoridad laboral que haya dictado la resolución correspondiente al ERTE del que es titular, y a la representación de las personas trabajadoras, para acceder a los beneficios. Tampoco será necesario que remitan una nueva solicitud colectiva de prestaciones al SEPE.
- Nueva SOLICITUD DE ERTES POR IMPEDIMENTO O LIMITACIÓN, en este caso, se prevé expresamente en este nuevo acuerdo la posibilidad de que aquellas empresas que se vean afectadas por restricciones que impidan o limiten su actividad soliciten a la autoridad laboral un ERTE de limitación de actividad o impedimento en idénticos términos de tramitación y requisitos que los del III Acuerdo Social en Defensa del Empleo, beneficiándose de las exoneraciones indicadas anteriormente dependiendo del tipo de ERTE que se solicite.
- Por lo que se refiere a los ERTES POR CAUSAS ECONÓMICAS, TÉCNICAS, ORGANIZATIVAS O DE PRODUCCIÓN (ERTES ETOP)
- Estos expedientes por motivos relacionados con el Covid-19, se podrán seguir beneficiando tanto de la simplificación de trámites prevista en el artículo 23 del Real Decreto-ley 8/2020 como de la posibilidad, inexistente en su regulación ordinaria, de tramitar una prórroga presentando ante la autoridad laboral un acuerdo en tal sentido con la representación unitaria o sindical que hubiera negociado el anterior.
- Medidas respecto a empresas que pertenezca a una ELEVADA TASA DE COBERTURA POR ERTE Y UNA REDUCIDA TASA DE RECUPERACIÓN;
- Se mantiene el régimen específico de exoneraciones que fue aprobado por el RD Ley 30/2020, hasta el próximo 31 de mayo de 2021, respecto de las empresas que pertenezcan a sectores con una elevada tasa de cobertura por estos expedientes y una reducida tasa de recuperación de actividad y que estén incluidas en el Anexo de CNAE, respeto de la misma se ha producido una modificación, siendo que han salido de la lista 3 CNAE (1393 (fabricación de alfombras), el CNAE 2431 (estirado en frío), y el CNAE 3220 (fabricación de instrumentos musicales), para dar cabida a 3 nuevas actividades (CNAE 5330 (campings y aparcamiento de caravanas), el CNAE 7734 (alquiler de medios de navegación), y el CNAE 9604 (actividad de mantenimiento físico), se mantienen las exoneraciones que se venían aplicando y que son las siguientes:
Aportación Empresarial | Empresa < 50 trabajadores | Empresa > 50 trabajadores |
Desde el 1 de febrero de 2021 hasta el 31 de mayo de 2021 | 85% | 75% |
- PRÓRROGA DE LAS MEDIDAS DE ACOMPAÑAMIENTO
- Continua la prohibición de despidos objetivos vinculados al COVID- 19
- Se mantiene el compromiso de mantenimiento del empleo de 6 meses, en los términos en los que lo recogía el Real Decreto-ley 30/2020, lo que implica que las empresas, una vez cumplido el periodo de 6 meses de salvaguarda derivado de las normas previas a dicha disposición y el que responde a los beneficios referidos en dicho Real Decreto-ley (otro periodo de 6 meses), se comprometen al mantenimiento del empleo durante otro nuevo periodo de 6 meses de duración.
- Igualmente, se mantiene la prohibición de realización de horas extraordinarias y nuevas externalizaciones (nuevas contrataciones ya sea directa o indirectamente a través de ETT salvo excepciones).
- Prohibición de repartir dividendos a empresas beneficiarias de exoneraciones.
- Prestación extraordinaria para trabajadores fijos-discontinuos o que realizan trabajos periódicos.
- Continuarán aplicándose la exención del periodo de carencia, el contador a cero, el aumento del 50% al 70% del porcentaje de cálculo de la base reguladora para quienes hayan consumido 180 días de prestación, los beneficios aplicables a las personas trabajadoras fijas discontinuas (incluyendo la prestación extraordinaria) y la mejora de protección de las personas afectadas por ERTE con contrato a tiempo parcial.
- En cuanto al plan PLAN MECUIDA, aprobado por el artículo 6 del Real Decreto 8/2020 también ha quedado prorrogado hasta el próximo 31 de mayo de 2021. Les recordamos que el mismo regula el derecho de las personas trabajadoras por cuenta ajena que acrediten deberes de cuidado respecto del cónyuge o pareja de hecho, así como respecto de los familiares por consanguinidad hasta el segundo grado de la persona trabajadora a acceder a la adaptación de su jornada y/o a la reducción, cuando concurran circunstancias excepcionales relacionadas con las actuaciones necesarias para evitar la transmisión comunitaria del COVID-19.
- PRÓRROGA DE LAS BASES MINIMAS DE COTIZACIÓN:
- Las mismas de conformidad con la Disposición Adicional Quinta del RD Ley 2/2021, quedarán prorrogadas durante el año 2021 en las mismas cuantías vigentes a 31 de diciembre de 2019.
- En relación con las MEDIDAS DE APOYO A LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS, existe la posibilidad de solicitar 3 prestaciones distintas, siendo que cada una de ellas tiene unos requisitos y condiciones de acceso distintas. A continuación, les relaciones las prestaciones a las que podrán acceder:
- Prestación extraordinaria por cese de actividad para aquellos trabajadores autónomos afectados por la suspensión temporal de toda su actividad como consecuencias de las medidas dictadas por las distintas autoridades competentes para evitar la propagación de la COVID-19
- Prestación extraordinaria por cese de actividad para aquellos trabajadores autónomos que no tengan derecho a solicitar la prestación ordinaria de cese de actividad.
- Prestación ordinaria por cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia.
No se pierda nada. Suscríbase a nuestra newsletter