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Se ha difundido sobradamente que en el último Consejo de Ministros se aprobaron medidas que afectaban al alquiler de vivienda. El fundamento para ello se ha encontrado en que se estaban produciendo situaciones de presión en este tipo de inmuebles, especialmente en viviendas ocupadas por personas desfavorecidas. También se ha tenido en cuenta que se está produciendo una elevación de la demanda de viviendas de alquiler, especialmente en grandes ciudades, y que incrementa esa presión sobre los arrendatarios más vulnerables.
Esta situación ha dado lugar a la promulgación del Real Decreto-Ley nº 21/2018, de 14 de diciembre, que entra en vigor hoy, y en el que se regulan otros aspectos relacionados con las viviendas, a alguno de los cuales haremos mención.
1) Se establece una duración mínima en los contratos de arrendamiento de vivienda de cinco años (hasta la fecha, la duración mínima era de tres años), incrementándose hasta siete años en el caso de que la arrendadora sea una persona jurídica. Esta duración máxima siempre queda a voluntad del inquilino, aunque también es cierto que la ley ya preveía que si el arrendatario pretende desistir anticipadamente del contrato, será siempre después de los primeros seis meses de ocupación, y puede pactarse una indemnización al propietario de un mes por año que reste de contrato.
2) Respecto a las prórrogas del contrato, transcurridos los primeros cinco o siete años, según lo dicho en el párrafo anterior, y siempre y cuando ninguna de las partes hubiese hecho mención alguna, el contrato se prorrogará por tres años más (hasta la fecha, las prórrogas eran anuales).
3) Respecto a la actualización de la renta, si no se pacta expresamente, la renta quedará congelada durante todo el contrato.
4) Los gastos de gestión inmobiliaria y formalización del contrato serán del arrendador cuando sea persona jurídica, salvo los casos en que lo haya requerido el arrendatario.
5) La fianza a solicitar al arrendatario no podrá exceder de una mensualidad de renta, más otras dos mensualidades como garantía adicional. En determinadas ciudades se había extendido solicitar al inquilino fianzas muy superiores a las que ahora impone la ley (avales de hasta una anualidad de renta).
6) Respecto a la Ley de Propiedad Horizontal, la que rige para los edificios de viviendas, se obliga aumentar hasta un diez por ciento el fondo de reserva que todas las comunidades poseen, por si hubiera que acometer obras de accesibilidad. En este caso se ha tenido en cuenta el paulatino envejecimiento de la población, y se pretende facilitar que puedan realizarse este tipo de obras en los edificios donde vive gente mayor o con discapacidades. Estas obras pueden llegar a ser obligatorias para la comunidad, si el coste para ésta no excede del importe de doce mensualidades de gastos comunes, o cuando se financien en un 75% con ayudas públicas.
7) Estas reformas se aplicarán a los nuevos contratos de arrendamiento de vivienda. Los que se encuentran en vigor a fecha de hoy, seguirán con el régimen legal anterior, en el que fueron pactados.
Finalmente, hay que recordar que el Real Decreto Ley deberá convalidarse en el Parlamento, por lo que puede suceder que este texto legal sufra alguna modificación en un corto plazo.