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Obligación de información de bienes y derechos en el extranjero. Modelo 720

OBLIGADOS A DECLARAR

Estarán obligados a presentar esta declaración informativa las personas físicas y jurídicas residentes en territorio español que dispongan de bienes o derechos situados en el extranjero.

BIENES O DERECHOS OBJETO DE DECLARACIÓN

Se desglosan en las siguientes categorías o bloques de información:

  • Cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero.
  • Valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidos en el extranjero.
  • Bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero.

OBLIGACION DE PRESENTACIÓN

  1. En general, existe obligación de presentación del modelo 720, cuando el conjunto de los saldos o valores superen 50.000 €. Hay que tener en cuenta que dicho límite opera en cada bloque de los relacionados anteriormente por separado.
  2. En caso de haberse presentado el modelo 720 correspondiente al ejercicio 2012 y/o 2013, sólo será obligatoria su presentación del ejercicio 2014 cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias:
    • Que el valor conjunto de los bienes o derechos de cada una de las categorías de bienes individualmente considerado se incremente en más de 20.000 € con respecto al importe declarado anteriormente.
    • Cuando se pierda la condición de titular, autorizado, representante, etc, respecto de los bienes y derechos declarados anteriormente.

PLAZO DE PRESENTACIÓN

El modelo 720 del ejercicio 2014 se presentará hasta el 31 de marzo del 2015.

RÉGIMEN SANCIONADOR

En el supuesto de que no se presente la declaración informativa, existiendo obligación para ello, la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 5.000 € por cada dato o conjunto de datos que hubiera debido incluirse en la declaración o hubieran sido aportados de forma incompleta, inexacta o falsa, con un mínimo de 10.000 €.

La sanción será de 100 € por cada dato o conjunto de datos, con un mínimo de 1.500 €, cuando la declaración haya sido presentada fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración Tributaria.

Nota: Para las personas jurídicas no existirá obligación de presentación del modelo 720 cuando los bienes o derechos situados en el extranjero estén registrados en su contabilidad de forma individualizada y totalmente identificados.

Si consideran que deben presentar el modelo 720, rogamos se pongan en contacto con nosotros a la mayor brevedad posible.

6 – Informacion de bienes y derechos en el extranjero – Modelo 720-

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