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Obligación de inscripción en el Registro de Prestadores de Servicios a Sociedades

Les recordamos que en caso de que presten con carácter profesional alguno de los servicios que a continuación se detallan (destacamos en negrita los servicios que puedan ser más recurrentes), deberán inscribirse antes del 4 de septiembre en el Registro de Prestadores de Servicios a Sociedades, que es el apartado habilitado a tal fin en el Registro Mercantil:

  • Constituir sociedades u otras personas jurídicas;
  • Ejercer funciones de dirección o de secretarios no consejeros de consejo de administración o de asesoría externa de una sociedad, socio de una asociación o funciones similares en relación con otras personas jurídicas o disponer que otra persona ejerza dichas funciones;
  • Facilitar un domicilio social o una dirección comercial, postal, administrativa y otros servicios afines a una sociedad, una asociación o cualquier otro instrumento o persona jurídicos;
  • Ejercer funciones de fiduciario en un fideicomiso (trust) o instrumento jurídico similar o disponer que otra persona ejerza dichas funciones;
  • Ejercer funciones de accionista por cuenta de otra persona (exceptuando las sociedades que coticen en un mercado regulado de la Unión Europea y que estén sujetas a requisitos de información acordes con el Derecho de la Unión o a normas internacionales equivalentes que garanticen la adecuada transparencia de la información sobre la propiedad, o disponer que otra persona ejerza dichas funciones.

La referida obligación surge a consecuencia de la publicación del Real Decreto-ley 11/2018, por el que se modifica la Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales. Además, se preveía en la norma la emisión de una orden ministerial antes del plazo conferido para la inscripción en el Registro de Prestadores de Servicios.

A día de hoy la orden ministerial prevista en dicho Real Decreto no se ha publicado, por lo que dicha obligación hay que entenderla referida a empresarios y personas jurídicas ya inscritas en el Registro Mercantil. Por tanto, aquellas personas que presten alguno de los referidos servicios y se encuentren inscritas en el Registro Mercantil, deben inscribirse en el apartado habilitado al efecto (“Registro de Prestadores de Servicios a Sociedades”), antes del 4 de septiembre de 2019.

Advertimos que, en caso de ser sujetos obligados y no estar inscritos antes de dicho plazo, podrán imponérsele multas de hasta 60.000 euros.

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