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PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD: ¡modificación aprobada!

El pasado 30 de enero, el Boletín Oficial del Estado publicó el esperado Real Decreto 1/2021, de 12 de enero, por el que se modifica el Plan General de Contabilidad, el Plan General de Pymes, las Normas de Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas y las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las Entidades sin Fines Lucrativos.

Esta normativa cuyo borrador vio la luz en el mes de octubre de 2018, con previsión de ser aplicado para los ejercicios iniciados el 1 de enero de 2020, finalmente ha sufrido un retraso de un año y lo será para los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2021.

Entre los temas objeto de modificación destacan:

  • Los cambios en la definición del controvertido Valor Razonable
  • La reducción de las categorías de Activos Financieros, pasando de 6 a 4 (finalmente no se elimina la de “Disponibles para la venta” que pasa a denominarse “Activos financieros a valor razonable con cambios en el Patrimonio Neto”)
  • La reducción de las categorías de Pasivos Financieros, pasando de 3 a 2
  • Se simplifican los requerimientos de identificación de los instrumentos financieros híbridos
  • Se flexibilizan los requisitos para el tratamiento de las coberturas contables
  • Se refuerza el principio de reconocimiento los Ingresos por ventas y prestación de servicios cuando se produzca la transferencia de control de los bienes o servicios comprometidos
  • Se adaptan los modelos de cuentas anuales a los cambios introducidos en las normas de registro y valoración

Con el ánimo de continuar con la simplificación de las obligaciones contables para las compañías de menor tamaño, a excepción de lo referido a la nueva redacción dada a la definición de valor razonable, lo indicado no resulta de aplicación al Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas.

Por último, con respecto a las modificaciones en materia de reconocimiento y valoración, el Real Decreto establece la aplicación retroactiva de la norma y emplaza el reconocimiento de las diferencias surgidas en una partida de reservas.

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