Novedades y Noticias
15 mayo, 2018
Cuando un trabajador cotiza de forma simultánea en el Régimen General y en el Régimen de Autónomos (RETA), e ingresa cada año por contingencias comunes un determinado importe, tiene derecho a la devolución del 50% del exceso en que sus cotizaciones hayan superado dicha cuantía, con el tope del 50% de las cuotas ingresadas en el RETA por contingencias comunes.
A este respecto, les recordamos que:
- Hasta el año pasado, el trabajador afectado debía solicitar expresamente dicha devolución hasta como máximo el 30 de abril del año siguiente.
- Desde este año 2018, la Tesorería General de la Seguridad Social procederá a abonar, de oficio, el reintegro que en cada caso corresponda antes del 1 de mayo del ejercicio siguiente (salvo si concurren especialidades o dificultades en la cotización que impidan efectuar la devolución en ese plazo, en cuyo caso el reintegro se realizará con posterioridad a esa fecha).
Para tener derecho a la devolución en el año 2018, se exige haber ingresado en el año 2017 una cuantía superior a 12.739,08 euros.
Para cualquier duda o aclaración al respecto, quedamos a su disposición.
26 de Marzo de 2017
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