Novedades y Noticias
25 enero, 2021
Les resumimos las novedades más destacadas en materia laboral y de seguridad social publicadas en la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado, en vigor desde el 1 de enero de 2021:
- Bases de cotización 2021
- En cuanto a las bases mínimas de cotización, según categorías profesionales y grupos de cotización, se incrementarán desde el 1 de enero de 2021, y respecto de las vigentes en 31 de diciembre de 2020, en el mismo porcentaje en que aumente el salario mínimo interprofesional. (el SMI del 2020 se encuentra prorrogado para 2021 al no haberse aprobado todavía el SMI para el 2021).
- Las bases máximas de cotización se mantienen en las mismas cuantías del año 2020, esto es 4.070,10 euros mensuales o de 135,67 euros diarios
- Tipos de cotización 2021
- Igualmente se mantienen los tipos para el año 2021, no sufriendo incremento alguno respecto del año 2020.
- Moratorias cuotas Seguridad Social
- Las empresas y los trabajadores por cuenta propia al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social y que no tuvieran otro aplazamiento en vigor, podrán solicitar la moratoria en el pago de las cuotas con la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta cuyo devengo tenga lugar entre los meses de diciembre de 2020 y febrero de 2021, en el caso de empresas, y entre los meses de enero a marzo de 2021 en el caso de trabajadores autónomos. Se aplicará un interés del 0,5%.
- Contrato para la formación dual universitaria
- Con efectos desde el 1 de enero de 2021 y vigencia indefinida ha quedado incluido en el artículo 11 del Estatuto de los trabajadores el contrato para la formación dual universitaria, que se formalizará en el marco de los convenios de cooperación educativa suscritos por las universidades con las entidades colaboradoras, tendrá por objeto la cualificación profesional de los estudiantes universitarios a través de un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa con actividad formativa recibida respecto a su formación universitaria.
- La norma prevé el desarrollo reglamentario del sistema de impartición y las características de la formación y de los aspectos relacionados con la financiación de la actividad formativa y con la retribución del trabajador contratado, que se fijará en proporción al tiempo de trabajo efectivo, de acuerdo con lo establecido en convenio colectivo, sin que en ningún caso sea inferior al salario mínimo interprofesional. La acción protectora de la Seguridad Social del trabajador contratado para la formación dual universitaria comprenderá todas las contingencias protegibles y prestaciones, incluido el desempleo y la cobertura del Fondo de Garantía Salarial.
- Indemnizaciones a cargo del Fondo de Garantía Salarial (FOGASA)
- Se introducen modificaciones del Estatuto de los Trabajadores en relación con el FOGASA, , asumiendo el mismo las indemnizaciones reconocidas por sentencia, auto, acto de conciliación judicial o resolución administrativa a causa de despido o extinción de los contratos de trabajo conforme los artículos 50, 51, 52, 40.1 y 41.3 de esta ley, y de extinción de contratos conforme a los artículos 181 y 182 del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal, así como las indemnizaciones por extinción de contratos temporales o de duración determinada en los casos que legalmente procedan, en todos los casos con el límite máximo de una anualidad, y de 9 mensualidades en el caso del artículo 41.3 ET, sin que el salario diario pueda exceder del doble del SMI, incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias.
- Interés legal del dinero e interés de demora
- El interés legal del dinero queda establecido en el 3%, y el interés de demora en el 3,75%.
- Las cuantías durante el año 2021 del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) se fijan en : 18,83€ (importe diario), 564,90€ (importe mensual) y 6778,80€ (importe anual)
- Jubilación y trabajo
- La cotización especial de solidaridad en los supuestos de compatibilidad de jubilación y trabajo a partir del 1 de enero de 2020 pasará a ser del 9% sobre la base de cotización por contingencias comunes, correspondiendo en el caso de trabajadores por cuenta ajena al empresario el 7% y al trabajador el 2%. En el caso de trabajadores por cuenta propio o autónomos será el 9% sobre la base de contingencias comunes a su exclusivo cargo.
- Contratos fijos discontinuos en los sectores de turismo y comercio y hostelería vinculados a la actividad turística
- Como medida de apoyo a la prolongación del periodo de actividad de los trabajadores con contratos fijos discontinuos en los sectores de turismo y comercio y hostelería vinculados a la actividad turística, a partir del 1 de enero de 2021 , aquellas empresas dedicadas a actividades encuadradas en estos sectores, que generen actividad productiva en los meses de febrero, marzo y noviembre de cada año y que inicien y/o mantengan en alta durante dichos meses a los trabajadores con contratos fijos discontinuos, podrán aplicar una bonificación en los mencionados meses del 50% de las cuotas empresariales a la SS por contingencias comunes, Desempleo, FOGASA y Formación Profesional relativas a dichos trabajadores.
- Bonificación cambio de puesto de trabajo por riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural
- Se mantiene la bonificación del 50 por ciento en la cotización empresarial por contingencias comunes, en los supuestos de cambio de puesto de trabajo por riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural, así como en los supuestos de enfermedad profesional.
- Crédito de formación profesional para el empleo
- Las empresas que cotizan por la contingencia de formación profesional dispondrán de un crédito de formación, en función del número de trabajadores, pudiendo beneficiarse las empresas que durante 2021 aperturen nuevos centros de trabajo y aquellas empresas de nueva creación, cuando incorporen a su plantilla a nuevos trabajadores.
- Las empresas que durante el año 2021 concedan permisos individuales de formación a sus trabajadores dispondrán de un crédito de bonificaciones para formación adicional.
- Suspensión del Bonus por baja siniestralidad
- Se prevé la suspensión de la aplicación del sistema de reducción de cotizaciones por contingencias profesionales a empresas en las que haya disminuido de manera considerable a la siniestralidad laboral.
No se pierda nada. Suscríbase a nuestra newsletter