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La noticia de la semana ha sido el anuncio de la transposición de la 5ª Directiva de Prevención de Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo en España que, tras una larga espera, ya es una realidad y ha tenido lugar con la aprobación por el Consejo de Ministro del Real Decreto Ley 7/2021, de 28 de abril
El texto final aprobado por nuestro gobierno confirma lo que ya veíamos intuyendo con el Anteproyecto publicado en Junio de 2020 e incluye una serie modificaciones a la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, entre las que destacan:
- Se incorporan NUEVOS SUJETOS OBLIGADOS a cumplir con las medidas de prevención, incluyéndose, entre otros a:
- Los proveedores de servicios de cambio de moneda virtual por moneda de curso legal y los proveedores de servicios de custodia de monederos electrónicos o de salvaguardia de claves.
- La actividad de arrendamientos de bienes inmuebles que impliquen una transacción por una renta total anual igual o superior a 120.000 euros o una renta mensual igual o superior a 10.000 euros.
- Se refuerza el modelo de identificación de los titulares reales de las personas jurídicas. Para ello, se crea un SISTEMA REGISTRAL ÚNICO gestionado por el Ministerio de Justicia, que centralizará toda la información disponible tanto en el Registro Mercantil, como en el Consejo General del Notariado e incorporará la obligatoriedad del registro de los trust y entidades análogas que operen en España y de sus titulares reales.
Los sujetos obligados deberán recabar prueba del registro o un extracto de este para el cumplimiento de sus obligaciones en materia de identificación del titular real, y el acceso será previo pago.
- Se amplía a cajas de seguridad y todas las cuentas de pago las obligaciones del FICHERO DE TITULARIDADES FINANCIERAS. Este fichero contiene un sistema automatizado con la información actualizada sobre los titulares de todas las cuentas bancarias y otros activos. En concreto, la norma clarifica las obligaciones de declaración en el fichero por las entidades declarantes y amplía esta obligación a las cajas de seguridad y a todas las cuentas de pago, incluyendo las existentes en las entidades de dinero electrónico y en todas las entidades de pago.
Teniendo en cuanto todo lo anterior, las entidades y grupos que bien ya venían teniendo la consideración de “sujetos obligados” o bien son nuevos en esto, tendrán que realizar un ejercicio de evaluación, y en su caso, adaptación de sus Modelos de Prevención de Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo a los nuevos requerimientos normativos. Por ello desde GESEM proporcionamos soluciones para ayudar a tu empresa a adecuar los mecanismos necesarios para cumplir la legislación vigente con su negocio