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Principales novedades tributarias introducidas por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2023

A continuación, se resumen las principales novedades tributarias aprobadas por la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado, cuya entrada en vigor se produce con carácter general el próximo 1 de enero de 2023.  

Impuesto sobre Sociedades

  • Tipo de gravamen reducido.  

Con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2023, se reduce en dos puntos porcentuales (del 25% al 23%) el tipo de gravamen aplicable a aquellas entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios en el periodo impositivo anterior sea inferior a 1 millón de euros. Dicho tipo de gravamen no será de aplicación si la empresa en cuestión tuviera la consideración de entidad patrimonial.  

  • Amortización acelerada de vehículos.  

Las inversiones en determinados vehículos nuevos podrán amortizarse multiplicando por 2 el coeficiente de amortización máximo previsto en las tablas, siempre que estén afectos a la actividad económica y que entren en funcionamiento en los periodos que se inicien en 2023, 2024 o 2025.  Los vehículos que habilitan a esta amortización acelerada son los referidos en el Reglamento General de Vehículos con las siglas FCV, FCHV, REEV y PHEV (fundamentalmente, vehículos de tipo híbrido/eléctrico).  

Impuesto sobre el Valor Añadido

  • Lugar de realización de determinadas prestaciones de servicios (cláusula de cierre de utilización o explotación efectivas). 

A partir del 1 de enero de 2023 se entenderán localizados en el territorio de aplicación del IVA las siguientes prestaciones de servicios, cuando el destinatario esté localizado fuera de la UE, pero utilice o explote los servicios en el territorio de aplicación del IVA: 

  • Prestaciones de determinados servicios intangibles (publicidad, consultoría, informática, etc.), cuando el destinatario del servicio no actúe como empresario. 
  • Servicios financieros o de seguros, cuando el destinatario tenga la condición de empresario. 
  • Arrendamiento de medios de transporte, cualquiera que sea la condición del destinatario del servicio.  
  • Regla de la inversión del sujeto pasivo de IVA 

Para armonizar el IVA a la normativa comunitaria reguladora de la inversión del sujeto pasivo, se extiende la aplicación de del mecanismo de inversión del sujeto pasivo de IVA a las entregas de desechos y desperdicios de plástico, así como a aquellas entregas de material textil.  

  • Créditos incobrables 

Se modifica el procedimiento de modificación de la base imponible del IVA en casos de impago: 

  • En relación con los créditos incobrables, se rebaja de 300 a 50 euros el importe mínimo de base imponible de la operación cuando el destinatario moroso tenga la condición de consumidor final. 
  • Se establece la posibilidad de sustituir la reclamación judicial o requerimiento notarial previo al deudor por cualquier otro medio que acredite fehacientemente la reclamación del cobro al deudor.  
  • Se extiende a 6 meses el plazo para proceder a la recuperación del IVA desde que el crédito es declarado incobrable.  
  • Se permite modificar la base imponible en caso de créditos incobrables como consecuencia de un proceso de insolvencia declarada por un órgano jurisdiccional de otro Estado miembro de la UE.  
  • Tipo reducido de IVA al 4% 

Pasan a tributar al tipo impositivo reducido del 4% en lugar del 10% los tampones, compresas y protegeslips, así como los preservativos y otros anticonceptivos no medicinales. 

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

  • Nuevos tramos en la escala de gravamen del ahorro. 

Con efectos desde el 1 de enero de 2023, se modifica la escala de gravamen del ahorro en la siguiente forma: 

Base liquidable del ahorro (€) Cuota íntegra (€) Resto base liquidable ahorro (€) Tipo aplicable (%) 
Hasta (€) Hasta (€) 
0,00 0,00 6.000,00 19% 
6.000,00 1.140,00 44.000,00 21% 
50.000,00 10.380,00 150.000,00 23% 
200.000,00 44.880,00 100.000,00 27% 
300.000,00 71.880,00 En adelante 28% 

Interés legal del dinero e interés de demora

Durante 2023, el interés legal del dinero queda establecido en el 3,25% y el interés de demora en el 4,0625% 

Otras medidas tributarias aprobadas 

Con fecha 28 de diciembre de 2022 se ha publicado en el BOE la Ley 38/2022, de 27 de diciembre, para el establecimiento de gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito, y por la que se crea el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, y se modifican determinadas normas tributarias.  

Impuesto temporal de Solidaridad de las Grande Fortunas: 

Con efectos para los periodos impositivos 2022 y 2023, se aprueba un nuevo impuesto de aplicación en todo el territorio nacional, denominado Impuesto de Solidaridad de las Grande Fortunas, el cual viene a complementar el ya existente Impuesto sobre el Patrimonio, cuya aplicación efectiva en este último caso se hace depender de la regulación específica de cada comunidad autónoma.  

En el caso de la Comunidad Valenciana, en la medida en que el Impuesto sobre el Patrimonio ya grava y en mayor medida el patrimonio neto de las personas físicas residentes en dicho territorio, el nuevo impuesto no tendrá impacto económico, sin perjuicio de las obligaciones de tipo formal que pudiera conllevar su aplicación.  

El Impuesto de Solidaridad de las Grandes Fortunas tiene las siguientes características principales: 

  • Es un tributo directo, personal y complementario al Impuesto sobre el Patrimonio, el cual grava el patrimonio neto de las personas físicas cuando supere el importe de 3 millones de euros. 
  • Se aplica en todo el territorio nacional. 
  • La normativa reguladora de la base imponible, sujetos pasivos y exenciones será la del Impuesto sobre el Patrimonio. 
  • Se establece un mínimo exento de 700.000 euros (en contraposición al mínimo exento de 500.000 euros establecido en la Comunidad Valenciana para el Impuesto sobre el Patrimonio). 
  • Escala de gravamen: 
Base liquidable Cuota (€) Resto base liquidable Tipo aplicable (%) 
Hasta (€) Hasta (€) 
0,00 0,00 3.000.000,00 0,0% 
3.000.000,00 0,00 2.347.998,03 1,7% 
5.347.998,03 39.915,97 5.347.998,03 2,1% 
10.695.996,06 152.223,93 En adelante 3,5% 
  • Límite: al igual que ocurre en el Impuesto sobre el Patrimonio, se podrá aplicar un límite conjunto similar para las cuotas de IPRF y el Impuesto temporal de Solidaridad de Grandes Fortunas. 
  • Deducciones: se podrá deducir la cuota del Impuesto sobre el Patrimonio previamente satisfecha (por ello, este nuevo impuesto no tendrá impacto económico en los residentes fiscales en la Comunidad Valenciana). 
  • El impuesto se devengará el 31 de diciembre de cada año y se presentará con una autoliquidación específica en caso de que resulte cuota a pagar. El plazo de presentación se regulará por el Ministerio de Hacienda, si bien debería ser similar al establecido para autoliquidar el Impuesto sobre el Patrimonio.  

Impuesto sobre Sociedades: 

La referida Ley 38/2022 también ha introducido algunas medidas temporales relativas al Impuesto sobre Sociedades: 

  • Medidas temporales en la determinación de la base imponible en el régimen de consolidación fiscal 

Con efectos para los periodos impositivos que se inicien en 2023, la base imponible del grupo fiscal se determinará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley del IS, es decir, agregando en primer lugar las bases imponibles individuales de todas las entidades del grupo fiscal, si bien la suma de dichas bases imponibles se referirá a las bases imponibles positivas y al 50 por ciento de las bases imponibles negativas individuales correspondientes a todas y cada una de las entidades integrantes del grupo fiscal. 

El importe de bases imponibles negativas individuales no utilizadas por dicha limitación temporal se integrará en la base imponible del grupo por partes iguales en cada uno de los diez ejercicios impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2024, y ello aunque alguna de las entidades con bases imponibles individuales negativas quede excluida del grupo.  

Si se produjese la pérdida o extinción del grupo fiscal durante ese tiempo, el importe de bases imponibles negativas individuales que esté pendiente de integración en la base imponible del grupo se integrará en el último periodo impositivo en que se tribute en consolidación fiscal.  

Ejemplo: en 2023, si un grupo fiscal está formado por 2 entidades, y una de ellas tiene una base imponible individual de 1.000 y la otra una base negativa de -1.000, la base imponible del grupo resultante de la agregación de las bases imponibles individuales será de 500 (en lugar de 0, como sería en condiciones normales). El importe no compensado por la limitación temporal, en este caso 500, se integrará por partes iguales en los ejercicios 2024 a 2033 (10 años), ambos inclusive, por importe de 50 en cada uno de ellos.  

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