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Procedimiento monitorio europeo

Con el paso de los años, se ha venido produciendo un gran número de transacciones entre empresas y ciudadanos de la Unión Europea. Este ingente movimiento de negocio puede dar pie al nacimiento de controversias en el cumplimiento de las obligaciones contraídas.

En caso de surgir una incidencia de este tipo, conviene recordar que hace unos años se promulgó el Reglamento UE nº1896/2006, del Procedimiento Monitorio Europeo, con el objetivo de simplificar y reducir los costes procesales en la Unión relativos a créditos pecuniarios. Se trata de un procedimiento pensado para el cobro de deudas por cantidades determinadas, vencidas y exigibles, y siempre que estén implicados al menos dos Estados de la UE.

Básicamente, el procedimiento monitorio europeo es un proceso judicial sencillo que se inicia con la cumplimentación de un formulario estandarizado que se presenta ante el tribunal de la ciudad del reclamante. Si no hay ningún defecto formal, el órgano judicial expedirá un requerimiento de pago que será notificado al deudor en su país de origen, disponiendo éste de 30 días para pagar u oponerse a la reclamación. Si no hace ninguna de las dos cosas, el tribunal expedirá el pertinente título de ejecución con el que el reclamante podrá solicitar la ejecución y embargo de bienes del deudor ante el tribunal correspondiente de su Estado.

No obstante, hay que advertir que si el deudor se opone a la reclamación inicial, este procedimiento puede finalizar en este punto o bien seguirlo como un pleito normal en el país del reclamante, si se quieren apurar las opciones de cobro.

Este procedimiento es de aplicación en la Unión Europea, excepto en Dinamarca. Respecto a Gran Bretaña, habrá que ver en su día los acuerdos del Brexit por si contemplasen el mantenimiento o vinculación a este procedimiento.

En definitiva, esta normativa busca un acercamiento de la Justicia al ciudadano, sin que la residencia del deudor en otro país de la UE sea un obstáculo insalvable para que el acreedor pueda recuperar lo que legítimamente se le pueda adeudar.

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