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PLAZOS: Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de 2 meses desde la contratación objeto de subvención:
- Programa fomento de la contratación indefinida: desde 18-01-2019 hasta 31-10-2019.
- Programa fomento de la conversión a indefinido de contratos temporales: desde 22-01-2019 hasta 31-10-2019
- Programa fomento de la contratación en prácticas: desde 22-01-2019 hasta 31-10-2019
BENEFICIARIOS: las entidades empleadoras de naturaleza privada, incluidas las personas trabajadoras autónomas, con centro de trabajo en la Comunidad Valenciana.
No podrán obtener la condición de beneficiarios
a) Las personas o entidades en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
b) Las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las sociedades civiles, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, pudiera realizar las actuaciones subvencionables.
Para el programa de fomento de la contratación en prácticas se añade tampoco podrán ser beneficiarias en aplicación del artículo 11.3 de la Orden 11/2018, la Administración Gral del Estado, Las Administraciones de las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Admon. Local y los organismos autónomos vinculados o dependientes de las mismas.
OBLIGACIONES: (entre otras)
- Mantener el empleo creado durante al menos veinticuatro meses. (en caso del programa de fomento de contratos en prácticas el mantenimiento será de al menos doce meses)
- Durante el periodo de mantenimiento del contrato subvencionado, no podrá disminuir la plantilla media de la entidad empleadora de las personas trabajadoras en situación de alta en la entidad beneficiaria, salvo que esta situación responda a vacantes originadas por la baja voluntaria, muerte, discapacidad sobrevenida, jubilación por motivos de edad o despido disciplinario o por causas objetivas no declarado improcedente de la persona trabajadora.
EXCLUSIONES:
a) Contratos que tengan un periodo de prueba igual o superior a 2 meses; los contratos fijos discontinuos y los contratos de servicio del hogar familiar.
b) Contratos a tiempo parcial, salvo en el caso de las personas con diversidad funcional severa cuya jornada podrá ser de al menos 15 horas semanales.
c) Personas trabajadoras que hubieran finalizado su relación laboral con la entidad empleadora en los seis meses previos a la contratación.
d) Contrataciones realizadas por empresas de trabajo temporal para la puesta a disposición de la persona trabajadora en empresas usuarias en las que prestarán sus servicios.
e) Contrataciones realizadas por empresas que hubieran sido excluidas como beneficiarias de programas de empleo.
f) Contrataciones realizadas por empleadores sancionados en los dos años anteriores a la presentación de la solicitud por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales o Seguridad Social.
g) Relaciones laborales de carácter especial del artículo 2.1 del Estatuto de los Trabajadores.
h) Contrataciones en que la entidad empleadora o los cargos directivos o miembros de los órganos de administración de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad o de las entidades privadas sin ánimo de lucro, mantengan con la persona trabajadora contratada una relación de cónyuge, ascendiente, descendiente o demás parientes, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado, y sus análogas en el caso de las parejas de hecho
PROGRAMA DE FOMENTO DE LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA
REQUISITOS DE LOS TRABAJADORES: deberán pertenecer en el momento de su contratación a alguno de los siguientes colectivos:
a) Personas en situación o riesgo de exclusión social, acreditados por los Servicios Sociales de cualquier administración pública.
b) Personas desempleadas de larga duración.
c) Personas mayores de 50 años.
d) personas con diversidad funcional
Las personas destinatarias finales deberán haber permanecido desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en el servicio Valenciano de Empleo y formación hasta su contratación
CUANTIAS: Debe tratarse de contratación indefinida inicial a jornada completa.
En personas con diversidad funcional severa, resultarán subvencionables las contrataciones que, con independencia del porcentaje que represente sobre la jornada habitual, tengan una jornada de al menos 15h semanales
El importe de la subvención ascenderá a 22.680 euros.
Si en la persona contratada concurre adicionalmente la condición de mujer o de persona con diversidad funcional, el importe ascenderá a 23.940 euros.
Si concurre la de víctima de violencia sobre la mujer o la de persona con diversidad funcional severa, el importe ascenderá a 25.200 euros.
Los contratos indefinidos de al menos 15 horas semanales de las personas con diversidad funcional severa resultarán subvencionables con reducción proporcional de la cuantía de la ayuda.
CONDICIONES DE LA CONTRATACIÓN:
1. La contratación deberá efectuarse con posterioridad a la publicación del extracto de la presente convocatoria de subvenciones para el ejercicio 2019.
2. La contratación deberá representar un incremento neto de la plantilla en comparación con la plantilla media de las personas trabajadoras en situación de alta en los treinta días naturales anteriores a la celebración del contrato, o su mantenimiento cuando el puesto hubiera quedado vacante a raíz de la baja voluntaria, discapacidad sobrevenida, muerte, jubilación por motivos de edad o despido disciplinario o por causas objetivas no declarado improcedente de la persona trabajadora.
PROGRAMA DE FOMENTO DE LA CONVERSIÓN A INDEFINIDO DE CONTRATOS TEMPORALES
REQUISITOS DE LOS TRABAJADORES: las personas ocupadas con contratos de carácter no indefinido que, figurando inscritas como demandantes de empleo (mejora de empleo) en el Servicio Valenciano de Empleo y formación hasta el momento de la conversión a indefinido de su contrato.
CUANTÍAS: Debe tratarse de conversión a indefinido a jornada completa de los contratos temporales (incluidos los formativos).El importe de la subvención ascenderá a 11.340 €.
Si en la persona contratada concurre adicionalmente la condición de mujer o de persona con diversidad funcional, el importe ascenderá a 12.600 €.
Si concurre la de víctima de violencia sobre la mujer o la de persona con diversidad funcional severa, el importe ascenderá a 25.200 €.
Los contratos indefinidos de al menos 15 horas semanales de las personas con diversidad funcional severa resultarán subvencionables con reducción proporcional de la cuantía de la ayuda.
CONDICIONES DE LA CONTRATACIÓN:
1.La conversión a indefinido del contrato deberá efectuarse con posterioridad a la publicación de la presente convocatoria de subvenciones para el ejercicio 2019.
2. La persona trabajadora debe haber figurado de alta de manera ininterrumpida en la entidad empleadora durante al menos los 30 días previos a la conversión
PROGRAMA DE FOMENTO DE LA CONTRATACIÓN EN PRÁCTICAS
REQUISITOS DE LOS TRABAJADORES: deberán pertenecer en el momento de su contratación a alguno de los siguientes colectivos:
a) Personas en situación o riesgo de exclusión social, acreditados por los Servicios Sociales de cualquier administración pública.
b) Personas desempleadas de larga duración.
c) Personas mayores de 50 años.
d) personas con diversidad funcional y personas con enfermedad o trastorno mental diagnosticado por centros públicos de salud mental.
Las personas destinatarias finales deberán haber permanecido desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en el servicio Valenciano de Empleo y formación hasta su contratación.
CUANTÍAS: Debe tratarse de contratación en prácticas a jornada completa.
El importe de la subvención ascenderá a 10.080 euros.
Si en la persona contratada concurre adicionalmente la condición de mujer o de persona con diversidad funcional, el importe ascenderá a 10.720 euros.
Si concurre la de víctima de violencia sobre la mujer o la de persona con diversidad funcional severa, el importe ascenderá a 11.340 euros.
Los contratos de al menos 15 horas semanales de las personas con diversidad funcional severa resultarán subvencionables con reducción proporcional de la cuantía de la ayuda.
CONDICIONES DE LA CONTRATACIÓN:
1. La contratación deberá efectuarse con posterioridad a la publicación del extracto de la presente convocatoria de subvenciones para el ejercicio 2019.
2. La contratación deberá representar un incremento neto de la plantilla en comparación con la plantilla media de las personas trabajadoras en situación de alta en los treinta días naturales anteriores a la celebración del contrato, o su mantenimiento cuando el puesto hubiera quedado vacante a raíz de la baja voluntaria, discapacidad sobrevenida, muerte, jubilación por motivos de edad o despido disciplinario o por causas objetivas no declarado improcedente de la persona trabajadora.