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El Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, entre otras cuestiones, viene a adaptar el Real Decreto 486/1997 de 14 de abril, para proteger a las personas trabajadoras que desempeñan ciertas tareas al aire libre en episodios de elevadas temperaturas.
Esta nueva norma no contempla una prohibición absoluta de trabajo durante las horas del día en las que concurran fenómenos meteorológicos adversos, sino que, viene a establecer que las empresas deben implementar, en función de la gravedad que se prevea, una serie de medidas preventivas para reducir, al máximo posible, los riesgos de sus trabajadores.
Ante estas situaciones, deberán recoger en su informe de evaluación de riesgos laborales, cada una de las medidas que, ante circunstancias meteorológicas extremas (olas de calor, etc..), se adoptarían por parte de las empresas, con el propósito de proteger la salud de las personas trabajadoras.
El incumplimiento de esta nueva normativa del deber de protección de los trabajadores podría derivar en sanciones en materia de prevención de riesgos laborales que, en función de su gravedad, se podrían considerar infracciones graves, o muy graves y sancionadas con multas que oscilan entre los 2.451 euros y los 49.180 euros, si la calificación fuese grave, y entre los 49.180 euros y 983.736 euros, si se calificara como muy grave.
Por dicho motivo deben cuanto antes tratar todos estos temas con sus servicios de prevención, a fin de poder cumplir con estas obligaciones que la nueva norma contempla para las empresas.