Novedades y Noticias

Autoliquidaciones y declaraciones informativas

Calendario de las principales autoliquidaciones y declaraciones informativas a presentar

Hasta el 22 de enero 2024 (domiciliación del pago hasta el 17 de enero)

Modelos Descripción

111       IRPF retenciones (*)

115       IRPF retenciones del arrendamiento de inmuebles (*)

123       Rendimientos del capital mobiliario (*)

216       Retenciones e ingresos a cuenta del IRPF No residentes (*)

(*) Presentación trimestral o mensual en función de las obligaciones fiscales de cada entidad.

Hasta el 30 de enero 2024 (domiciliación del pago hasta el 25 de enero)

Modelos Descripción

130       Pago fraccionado empresarios y profesionales en E.D. – declaración trimestral –

303       IVA (*) 

322/353  IVA mensual grupo de entidades

349       Resumen operaciones con la UE (*)

390       Resumen anual IVA

(*) Presentación trimestral, mensual o anual en función de las obligaciones fiscales de cada entidad.

Hasta el 31 de enero 2024

Modelos Descripción

179       Declaración informativa trimestral de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos

180       Resumen anual IRPF del arrendamiento de inmuebles 

182          Declaración anual de donativos, donaciones y aportaciones recibidas y disposiciones realizadas 

184          Declaración informativa de entidades en régimen de atribución de rentas

190       Resumen anual IRPF retenciones

193       Resumen anual IRPF rendimientos capital mobiliario

233          Declaración informativa por gastos en guarderías o centros de educación infantil autorizados

296       Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta para No Residentes

369       Declaración del 4º trimestre de 2023 para aquellas entidades que realicen ventas a   distancia (UE) a personas que no tengan la condición de sujeto pasivo

(*) Presentación trimestral, mensual o anual en función de las obligaciones fiscales de cada entidad.

  • En el resumen anual modelo 190 de retenciones deben relacionarse también las cantidades satisfechas exentas de retención, tales como indemnizaciones, dietas y asignaciones para gastos de viaje, entre otras.
  • Si el vencimiento coincide con una festividad local o autonómica, el plazo finaliza el primer día hábil siguiente, excepto para el modelo 369.

     

     

CUMPLIMENTACIÓN DE LOS MODELOS, NOVEDADES Y AVISOS

Declaraciones informativas:

Cuestiones generales

Validación de los NIF en los registros detalle

Durante la presentación a la AEAT de las declaraciones informativas, se realiza la validación de la información que se transmite, no admitiendo registros con errores (de identificación o de validación). Por tanto, es muy importante comprobar que los datos identificativos incluidos en las declaraciones informativas se encuentren debidamente identificados en la base de datos de la AEAT. A estos efectos, la página web de la AEAT ofrece un servicio de comprobación de NIF de terceros a efectos censales. El trámite requiere identificación mediante certificado electrónico o DNIe por lo que debe asegurarse de usar un navegador en el que tenga instalada su firma digital al efectuar la consulta.

Comprobación de un NIF de terceros a efectos censales (agenciatributaria.gob.es)

Modelo 182

Se recuerda que corresponde incluir en la declaración modelo 182 EXCLUSIVAMENTE los donativos que cumplan los requisitos legales para ser considerados como tales, es decir, únicamente aquellos que sean de carácter voluntario y NO supongan una contraprestación por un bien o servicio recibido.

El campo “Recurrencia donativos”: Se entiende por recurrencia que las donaciones realizadas a la misma entidad en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores hayan sido por cuantía igual o superior a la del ejercicio precedente.

Modelo 184

La modificación de la letra c del apartado 1 del artículo 308 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, efectuada por el Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, hace necesario introducir dos modificaciones técnicas:

  • Se crea un nuevo campo, “RENDIMIENTO NETO PREVIO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS EN ESTIMACIÓN OBJETIVA (EXCEPTO AGRÍCOLAS, GANADERAS Y FORESTALES)”, que ocupa las posiciones 203-215 del registro de tipo 2, registro de socio, heredero, comunero o partícipe.
  • Se crea un nuevo campo, “RENDIMIENTO NETO MINORADO DE ACTIVIDADES AGRÍCOLAS, GANADERAS Y FORESTALES EN ESTIMACIÓN OBJETIVA”, que ocupa las posiciones 216-229 del registro de tipo 2, registro de socio, heredero, comunero o partícipe.

Modelo 190

Se realizan las siguientes modificaciones en el modelo 190:

  • Como consecuencia de los nuevos tipos de retención derivados del Estatuto del Artista (LGPE 2023), se desglosan las claves de percepción F, G e I para identificar los rendimientos del trabajo derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas respecto de los que se ceda el derecho a su explotación sujetos a estos nuevos tipos.
  • Identificación de residentes en la Isla de la Palma: Se modifica el contenido del campo “CÓDIGO PROVINCIA”, correspondiente a las posiciones 76-77, del tipo de registro 2 (registro de perceptor), para consignar de forma diferenciada el domicilio del perceptor cuando éste reside en la Isla de la Palma.
  • Se crea un nuevo campo: “RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA INGRESADOS EN EL ESTADO, EN LAS DIPUTACIONES FORALES DEL PAÍS VASCO Y EN LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA”.
  • Este campo solo se cumplimentará cuando existan prestaciones de la Clave E (derivadas de la condición de administradores) y la entidad pagadora forme parte de un grupo en el IS con tributación compartida.
  • Se identificarán en el modelo 190 el desglose de las retenciones ingresadas por estas prestaciones a cada una de las Haciendas.
  • Identificación de tipos de prestación y subsidios satisfechos por el SEPE.

Modelo 193

Se realizan varias modificaciones que afectan principalmente a los rendimientos percibidos por residentes en la Isla de La Palma de la provincia de Santa Cruz de Tenerife, y a los anticipos a cuenta derivados de la cesión de la explotación de derechos de autor, cuando tales anticipos tengan la consideración de rendimientos del capital mobiliario, que se vayan a devengar a lo largo de varios años.

También se ha de informar de manera diferenciada las retenciones e ingresos a cuenta en el Estado, y en el resto de Diputaciones y Comunidades Forales.

Modelo 296

Se realizan modificaciones con el objetivo de informar de manera diferenciada las retenciones e ingresos a cuenta en el Estado, y en el resto de Diputaciones y Comunidades Forales.

Modelo 390

Se introducen las siguientes modificaciones:

  • Nuevos campos para permitir la declaración de los recargos vigentes en el ejercicio 2023 del 0% y 0,62%.
  • Resulta necesaria la modificación en la página 2 del modelo 390 para crear casillas específicas (y su consecuente modificación en los diseños de registro del modelo 390, página 2).

Además, recordad que están exonerados de presentar el modelo 390, aquellos sujetos pasivos que aplicaron el SII, y aquellos que realicen exclusivamente las siguientes actividades:

a) Actividades que tributen en régimen simplificado del IVA, y/o

b) Actividad de arrendamiento de bienes inmuebles urbanos.

La exoneración no tiene carácter opcional, de modo que se deberá cumplimentar OBLIGATORIAMENTE el apartado específico reservado en la autoliquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente al último periodo de liquidación del ejercicio.

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