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Autoliquidaciones y declaraciones informativas

  • CALENDARIO DE LAS PRINCIPALES AUTOLIQUIDACIONES Y DECLARACIONES INFORMATIVAS A PRESENTAR

Hasta el 20 de enero 2023 (domiciliación del pago hasta el 15 de enero)

Modelo  Descripción

111       IRPF retenciones (*)

115       IRPF retenciones del arrendamiento de inmuebles (*)

123       Rendimientos del capital mobiliario (*)

216       Retenciones e ingresos a cuenta del IRPF No residentes (*)

(*) Presentación trimestral o mensual en función de las obligaciones fiscales de cada entidad.

Hasta el 30 de enero 2023 (domiciliación del pago hasta el 25 de enero)

Modelo  Descripción

130       Pago fraccionado empresarios y profesionales en E.D. – declaración trimestral –

303       IVA (*) 

322/353IVA mensual grupo de entidades

349       Resumen operaciones con la UE (*)

390       Resumen anual IVA

(*) Presentación trimestral, mensual o anual en función de las obligaciones fiscales de cada entidad.

Hasta el 31 de enero 2023

Modelo  Descripción

179       Declaración informativa trimestral de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos

180       Resumen anual IRPF del arrendamiento de inmuebles 

182     Declaración anual de donativos, donaciones y aportaciones recibidas y disposiciones realizadas 

184       Declaración informativa de entidades en régimen de atribución de rentas

190       Resumen anual IRPF retenciones

193       Resumen anual IRPF rendimientos capital mobiliario

233   Declaración informativa por gastos en guarderías o centros de educación infantil autorizados

296       Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta para No Residentes

369       Declaración del 4º trimestre de 2022 para aquellas entidades que realicen ventas a   distancia (UE) a personas que no tengan la condición de sujeto pasivo

(*) Presentación trimestral, mensual o anual en función de las obligaciones fiscales de cada entidad.

1) En el resumen anual modelo 190 de retenciones deben relacionarse también las cantidades satisfechas exentas de retención, tales como indemnizaciones, dietas y asignaciones para gastos de viaje, entre otras.

2) Si el vencimiento coincide con una festividad local o autonómica, el plazo finaliza el primer día hábil siguiente, excepto para el modelo 369.

 

 

  • CUMPLIMENTACIÓN DE LOS MODELOS, NOVEDADES Y AVISOS

Declaraciones informativas:

Cuestiones generales

Validación de los NIF en los registros detalle

Durante la presentación a la AEAT de las declaraciones informativas, se realiza la validación de la información que se transmite, no admitiendo registros con errores (de identificación o de validación). Por tanto, es muy importante comprobar que los datos identificativos incluidos en las declaraciones informativas se encuentren debidamente identificados en la base de datos de la AEAT. A estos efectos, la página web de la AEAT ofrece un servicio de comprobación de NIF de terceros a efectos censales. El trámite requiere identificación mediante certificado electrónico o DNIe por lo que debe asegurarse de usar un navegador en el que tenga instalada su firma digital al efectuar la consulta.

Comprobación de un NIF de terceros a efectos censales (agenciatributaria.gob.es)

Modelo 182

Se recuerda que corresponde incluir en la declaración modelo 182 EXCLUSIVAMENTE los donativos que cumplan los requisitos legales para ser considerados como tales, es decir, únicamente aquellos que sean de carácter voluntario y NO supongan una contraprestación por un bien o servicio recibido.

El campo “Recurrencia donativos”: Se entiende por recurrencia que las donaciones realizadas a la misma entidad en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores hayan sido por cuantía igual o superior a la del ejercicio precedente.

Modelo 184

Se crea un nuevo campo “Número de días de arrendamiento o cesión de uso y disfrute del inmueble”

Modelo 190

Se realizan varias modificaciones técnicas en los diseños de registro del modelo 190, únicamente para los casos de “Prestación económica de la Seguridad Social correspondiente al Ingreso Mínimo Vital”, relacionadas con la actual clave L.29:

Se añade el campo “TITULAR DE LA UNIDAD DE CONVIVENCIA” que ocupa la posición 169 del registro de tipo 2, registro de perceptor, de los diseños de registro del M.190.

Se añade también la identificación del titular de la unidad de convivencia, incluyendo dicha información en el campo actual “NIF CONYUGE”, que ocupa las posiciones 158 a 166, que pasa a denominarse: “NIF DEL CÓNYUGE / NIF DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE CONVIVENCIA”.

Se incluye MARCA para el complemento de la ayuda a la infancia, solo para el declarante de la clave y subclave L29, para identificar si se cobra o no, en algún mes del año, este complemento.

Modelo 390

Están exonerados de presentar el modelo 390, aquellos sujetos pasivos que aplicaron el SII.

Además, os recordamos que están exonerados de la presentación del resumen anual del IVA modelo 390, los sujetos pasivos que realicen exclusivamente las siguientes actividades:

a) Actividades que tributen en régimen simplificado del IVA, y/o

b) Actividad de arrendamiento de bienes inmuebles urbanos. La exoneración no tiene carácter opcional, de modo que se deberá cumplimentar OBLIGATORIAMENTE el apartado específico reservado en la autoliquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente al último periodo de liquidación del ejercicio.

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