Novedades y Noticias

Hasta el 20 de enero 2022 (domiciliación del pago hasta el 15 de enero)
Modelos Descripción
111 IRPF retenciones (*)
115 IRPF retenciones del arrendamiento de inmuebles (*)
123 Rendimientos del capital mobiliario (*)
216 Retenciones e ingresos a cuenta del IRPF No residentes (*)
587 Impuesto sobre los Gases Fluorados Efecto Invernadero (tercer cuatrimestre)
(*) Presentación trimestral o mensual en función de las obligaciones fiscales de cada entidad.
Hasta el 31 de enero 2022 (domiciliación del pago hasta el 25 de enero)
Modelos Descripción
130 Pago fraccionado empresarios y profesionales en E.D. – declaración trimestral-
179 Declaración informativa trimestral de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos
180 Resumen anual IRPF del arrendamiento de inmuebles
182 Declaración anual de donativos, donaciones y aportaciones recibidas y disposiciones realizadas
184 Declaración informativa de entidades en régimen de atribución de rentas
190 Resumen anual IRPF retenciones (1)
193 Resumen anual IRPF rendimientos capital mobiliario
233 Declaración informativa por gastos en guarderías o centros de educación infantil autorizados
296 Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta para No Residentes
303 IVA (*)
322/353 IVA mensual grupo de entidades
349 Resumen operaciones con la UE (*)
369 Declaración del 4º trimestre de 2021 para aquellas entidades que realicen ventas a distancia (UE) a personas que no tengan la condición de sujeto pasivo
390 Resumen anual IVA
(*) Presentación trimestral, mensual o anual en función de las obligaciones fiscales de cada entidad.
(1) En el resumen anual modelo 190 de retenciones deben relacionarse también las cantidades satisfechas exentas de retención, tales como indemnizaciones, dietas y asignaciones para gastos de viaje, entre otras.
CUMPLIMENTACIÓN DE LOS MODELOS, NOVEDADES Y AVISOS
Declaraciones informativas:
Cuestiones generales
Validación de los NIF en los registros detalle
Durante la presentación a la AEAT de las declaraciones informativas, se realiza la validación de la información que se transmite, no admitiendo registros con errores (de identificación o de validación). Por tanto, es muy importante comprobar que los datos identificativos incluidos en las declaraciones informativas se encuentren debidamente identificados en la base de datos de la AEAT. A estos efectos, la página web de la AEAT ofrece un servicio de comprobación de NIF de terceros a efectos censales. El trámite requiere identificación mediante certificado electrónico o DNIe por lo que debe asegurarse de usar un navegador en el que tenga instalada su firma digital al efectuar la consulta.
Comprobación de un NIF de terceros a efectos censales (agenciatributaria.gob.es)
Incidencias con los cargos de la AEAT en cuentas bancarias de Bankia
A raíz de la fusión entre Bankia y CaixaBank ha habido incidencias en relación con el pago de impuestos a través de cuentas y tarjetas de crédito de Bankia.
En relación con esta cuestión, desde la Agencia Tributaria han transmitido que, por decisión unilateral de la entidad, desde que entraron en fusión, no se permiten cargos en cuentas ni tarjetas con la identificación de la extinta Bankia (código 2038). Las razones que alegó la entidad es que sus clientes conocerían los nuevos códigos (IBAN o tarjetas) suministrados por CaixaBank (ya con códigos 2100 de CaixaBank) a esos clientes de Bankia.
La actuación de la Agencia Tributaria ha sido la siguiente:
• Se le pidió comunicación oficial de esta decisión a la entidad.
• Se retiró de la lista de colaboradoras a la entidad 2038 con efectos el mismo día 15 de noviembre.
• En el caso de incorporar un IBAN de la entidad 2038 o consignar una tarjeta de Bankia se generará el error “La operación no se ha podido realizar. Operación no disponible para la entidad» al ya no ser entidad colaboradora.
En base a lo anterior, y a los efectos de evitar posibles problemas en el pago de los impuestos de los meses de diciembre y de enero, habría que poner la nueva numeración de las antiguas cuentas de Bankia en las que se realizará el cargo de los impuestos.
Modelo 179
Tras la declaración de nulidad del artículo 54ter RGAT (STS1106/2020), se reestablece la obligación de información.
Modelo 180 y modelo 182
Se modifica el campo “NÚMERO IDENTIFICATIVO DE LA DECLARACIÓN ANTERIOR”.
La finalidad de esta modificación es que para las declaraciones complementarias se incluya una precisión técnica relativa a la preceptiva identificación de la declaración anterior que se hubiera presentado, en su caso, por el contribuyente.
Hasta ahora la identificación solo era preceptiva en el caso de declaraciones sustitutivas.
Modelo 190
Existen unas especialidades en la campaña del ejercicio 2021 para los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTES) y prestación extraordinaria por cese de actividad percibidas por los autónomos:
Naturaleza de las rentas:
- Se trata de medidas extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 en materia de protección por desempleo.
- Según el artículo 17.1.b) de la Ley de IRPF, las prestaciones por desempleo se califican como rendimientos de trabajo, sujetas a gravamen.
- Al igual que la prestación «ordinaria» por cese de actividad de los autónomos regulada en los artículos 327 y ss. LGSS, la prestación extraordinaria por cese de actividad es una prestación del sistema de protección de desempleo.
- NINGUNA de estas prestaciones está exenta del IRPF.
Como se declaran en el modelo 190 estas prestaciones:
- Las prestaciones satisfechas por un ERTE se deben declarar en el modelo 190, con clave C (desempleo).
1.- Pagos indebidos correspondientes a 2020, reintegrados en 2020:
- Estos casos debieron comunicarse en 2020, incluyendo en el registro de perceptor del Modelo 190 de 2020 el importe pagado minorado en el importe devuelto.
- Por tanto no debiera declarase nada en el modelo 190 de 2021.
2.- Pagos indebidos correspondientes a 2020 cuyo reintegro se produce en 2021:
Modelo 190 – 2020: se informó de la prestación satisfecha en 2020.
Modelo 190 – 2021: se informará por el pagador de las prestaciones:
- Un registro, en su caso, informando de las prestaciones que el contribuyente haya podido percibir en 2021.
- Reintegros: Un registro diferenciado de perceptor, con clave “C”, en el que constará:
- Campo “Percepciones dinerarias no derivadas de incapacidad laboral”: se consigna únicamente el importe BRUTO reintegrado con signo negativo.
- “Ejercicio de devengo»: el año en que se pagaron las cuantías indebidas, 2020.
- Sin cumplimentar «Gastos deducibles“ ni retenciones.
Modelo 390
Están exonerados de presentar el modelo 390, aquellos sujetos pasivos que aplicaron el SII.
Además, os recordamos que están exonerados de la presentación del resumen anual del IVA modelo 390, los sujetos pasivos que realicen exclusivamente las siguientes actividades:
a) Actividades que tributen en régimen simplificado del IVA, y/o
b) Actividad de arrendamiento de bienes inmuebles urbanos.
La exoneración no tiene carácter opcional, de modo que se deberá cumplimentar OBLIGATORIAMENTE el apartado específico reservado en la autoliquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente al último periodo de liquidación del ejercicio.