Novedades y Noticias

Recordatorio principales autoliquidaciones y declaraciones informativas a presentar

Hasta el 20 de enero 2017 (domiciliación del pago hasta el 15 de enero)

Modelo 111: IRPF retenciones (*)

Modelo 115: IRPF retenciones del arrendamiento de inmuebles (*)

Modelo 123: Rendimientos del capital mobiliario (*)

Modelo 216:Retenciones e ingresos a cuenta del IRPF No residentes (*)  

(*) Presentación trimestral o mensual en función de las obligaciones fiscales de cada entidad.   

Hasta el 30 de enero 2017 (domiciliación del pago hasta el 25 de enero)

Modelo 130: Pago fraccionado empresarios y profesionales en E.D. – declaración trimestral –

Modelo 303: IVA (*) 

Modelo 340: Declaración de operaciones en los libros registro – declaración mensual –

Modelo 349: Resumen operaciones con la UE

Modelo 390: Resumen anual IVA  Ver Anexo de novedades de cumplimentación

(*) Presentación trimestral o mensual en función de las obligaciones fiscales de cada entidad.   

Hasta el 31 de enero 2017

Modelo 180: Resumen anual IRPF del arrendamiento de inmuebles 

Modelo 182: Declaración anual de donativos, donaciones y aportaciones recibidas y disposiciones realizadas  Ver Anexo de novedades de cumplimentación

Modelo 190: Resumen anual IRPF retenciones (1)  Ver Anexo de novedades de cumplimentación

Modelo 193: Resumen anual IRPF rendimientos capital mobiliario

Modelo 296: Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta para No Residentes  

Hasta el 20 de febrero 2017

Modelo 036: Comunicación alta (2) o baja (3) como Gran Empresa (siempre ante de la presentación de las correspondientes declaraciones de impuestos)

  1. En el resumen anual modelo 190 de retenciones deben relacionarse también las cantidades satisfechas exentas de retención, tales como indemnizaciones, dietas y asignaciones para gastos de viaje, entre otras.
  2. Volumen de operaciones superior a 6’01 millones de € durante 2016: las declaraciones periódicas serán mensuales durante 2017.
  3. Por tener la condición durante el 2016 de gran empresa, y al final del mencionado ejercicio no haber alcanzado un volumen de operaciones superior a 6’01 millones de €.
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