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Recuperación del Impuesto Especial sobre Envases de Plástico no Reutilizables

Con la entrada en vigor, este pasado mes de enero, del Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables (en adelante, IEEPNR), todos los empresarios y profesionales que se encontraban dentro del ámbito de aplicación del impuesto han comenzado a ser sujetos pasivos del mismo, ya sea en la modalidad de fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de envases.

Por ello, de ahora en adelante, dicho impuesto será repercutido en las ventas nacionales que dichos empresarios realicen a sus clientes. Si como cliente de un proveedor nacional has pagado en factura el IEEPNR o has importado envases por los que has satisfecho el impuesto en Aduanas existe la posibilidad de solicitar la devolución del mismo bajo las siguientes condiciones.

La solicitud de devolución se realiza de forma telemática a través del Modelo A22, aprobado mediante la Orden HFP/1314/2022, de 28 de diciembre.

Los hechos que pueden motivar la devolución del impuesto son los siguientes:

  • Envío de envases fuera de territorio de aplicación del impuesto (Península y Baleares).
  • Destrucción del envase o inadecuación para su utilización.
  • Envases que, tras su entrega o puesta a disposición del adquirente, hayan sido objeto de devolución para su destrucción o para su reincorporación al proceso de fabricación, previo reintegro del importe de los mismos al adquirente.
  • Envases que, tras modificarse, pueden ser reutilizados.
  • Envases cuyo destino sea el de envasar medicamentos, productos sanitarios, alimentos para usos médicos especiales, preparados para lactantes de uso hospitalario o residuos peligrosos de origen sanitario.
  • Plásticos semielaborados, con los que finalmente no se harán envases no reutilizables.
  • Productos que contengan plástico para cerrar, comercializar o presentar envases no reutilizables a los que se de otro uso.

La periodicidad con la que puede solicitarse dicha devolución es dentro de los veinte primeros días naturales siguientes a aquel en que finaliza el trimestre en que se produzcan los hechos que motivan la solicitud de devolución.

Por último, la solicitud de devolución deberá ir acompañada de los justificantes que acrediten los hechos en que se fundamenta, así como aquellos que acrediten el pago del impuesto.

En este sentido, sería necesario disponer de la factura de compra del envase en la que se especifique el impuesto pagado y los kg de plástico adquiridos, así como el justificante de pago.

Si el proveedor no facilita dicha información en factura, de acuerdo con el artículo 82.9 de la Ley reguladora del IEEPNR, previa solicitud por parte del cliente, estaría obligado a emitir un certificado en el que se detalle el impuesto pagado en la compra y los kg de plástico adquiridos.

En el supuesto de haber importado los envases, sería necesario disponer del DUA de importación junto con la factura de compra y el Modelo 031 liquidado en Aduana.

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