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Modificaciones introducidas en el sistema público de pensiones para garantizar su sostenibilidad, y otros aspectos
El 16 de marzo de 2023, fue publicado del RD-Ley 2/2023 de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones.
La nueva normativa publicada ha traído consigo novedades y cambios importantes en el sistema público de pensiones en aras a garantizar su viabilidad, así como distintas medidas para el incremento en las cotizaciones a la seguridad social, pasando a continuación a detallarles los aspectos más relevantes, debiendo tener en cuenta que las diferentes modificaciones que se introducen, tienen distintas fechas de entrada en vigor como se indica en cada una de ellas:
Bases de cotización máximas.
El tope máximo de las bases de cotización a la Seguridad Social de cada uno de sus regímenes se actualizará anualmente con la Ley de Presupuestos del Estado en un porcentaje igual al que se establezca para la revalorización de las pensiones.
Este nuevo sistema entrará en vigor a partir del próximo 01 de enero de 2024.
Cotización adicional de solidaridad.
Se ha introducido una cotización adicional para trabajadores por cuenta ajena denominada de “solidaridad” para aquellos salarios que superen las bases máximas de cotización, según los siguientes tramos:
Un tipo del 5,5% a la parte de retribución comprendida entre la base máxima de cotización y la cantidad superior a la referida base máxima en un 10%
Un tipo del 6% a la parte de retribución comprendida entre el 10% superior a la base máxima de cotización y el 50%
Un tipo del 7% a la parte de retribución que supere el anterior porcentaje.
Esta cotización adicional de solidaridad se irá implantando de manera progresiva, iniciándose la misma a partir del 01 de enero de 2025 e incrementándose hasta el año 2045 en el que se alcanzará el tipo definitivo.
Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI).
Se refuerza este nuevo mecanismo que entró en vigor a partir del 01 de enero de 2023 y extendiéndose en el tiempo hasta el 31 de diciembre de 2050, incrementando los tipos conforme a la escala prevista llegando a alcanzar el 1,2% (1% para la empresa y 0,2% para el trabajador).
Pensión de jubilación.
Se amplían los años a tener en cuenta para el cómputo de la pensión de jubilación, siendo que, a efectos de determinar la base reguladora de la misma se seleccionarán en primer lugar los 29 años (348 meses) consecutivos anteriores a la fecha de jubilación, siendo que, de esas 348 bases de cotización, de oficio por la administración las 324 bases (27 años) de mayor importe.
Estas modificaciones entrarán en vigor el 1 de enero de 2026, aplicándose de forma gradual hasta el 1 de enero de 2037 consiguiendo su total implantación.
Cómputo de los periodos de cotización.
A efectos de acreditar los períodos de cotización necesarios para causar derecho a las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal y nacimiento y cuidado de menor se tendrán en cuenta los distintos períodos durante los cuales el trabajador haya permanecido en alta con un contrato a tiempo parcial, cualquiera que sea la duración de la jornada realizada en cada uno de ellos.
Procesos de incapacidad temporal (IT).
La incapacidad temporal, también ha sufrido modificaciones, siendo la novedad más relevante que tras el agotamiento del plazo de 365 días, si no se recibe el alta médica, ello supondrá que el trabajador se encuentra directamente en situación de prórroga de incapacidad temporal.
Cotización de los alumnos en prácticas.
Con efectos del 01 de octubre de 2023 pasará a ser obligatoria el alta en el Régimen General de la Seguridad Social, de todos los alumnos que realicen prácticas, ya sean curriculares o extracurriculares y se reciba o no prestación económica a cambio.
Reducción de la brecha de género en las pensiones.
Esta nueva reforma incluye medidas para reducir la brecha de género en las pensiones, siendo que se mantendrá el actual sistema para cubrir las lagunas de cotización en el régimen general, pero mejorándolo para las mujeres.
Las lagunas de cotización se seguirán computando con el 100% de la base mínima los primeros 48 meses (4 años), y con el 50% de la base mínima a partir del mes 49. Pero para las mujeres trabajadoras por cuenta ajena, se aplicará el 100% de la base mínima entre el mes 49 y el 60 sin cotización (100% hasta el quinto año) y el 80% de la base mínima entre el mes 61 y el 84 (del quinto al séptimo año).
La medida estará vigente mientras la brecha de género sea superior al 5% y podrá aplicarse a hombres en situaciones comparables. Así mismo, por primera vez, también se cubrirán estas lagunas de cotización a los trabajadores autónomos.
Por otro lado, se mejorará el complemento por brecha de género, incrementándose un 10% en 2024 y otro 10% en el año 2025, adicionales a su revalorización anual según el IPC.