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Régimen diferimiento IVA a la importación

Como en años anteriores, existe la posibilidad de que, bajo ciertos requisitos, las cuotas del IVA a la importación se ingresen en la declaración-liquidación correspondiente al período en que se reciba el documento en el que conste la liquidación practicada por la Administración.

 Con este sistema, la sociedad importadora, deberá declarar en su autoliquidación mensual el importe del IVA correspondiente al periodo en el que se reciba el documento en el que conste la liquidación por la importación practicada por la Administración, e incluyéndose en el modelo 303 como IVA devengado, así como IVA soportado asociado a dicha operación, resultando así neutral desde el punto de vista fiscal y financiero.

 Se trata de un régimen VOLUNTARIO al que podrán acogerse los operadores cuyo periodo de declaración sea el mes natural (grandes empresas, aquellos incluidos en el REDEME o acogidos al Régimen Especial de Grupo de Entidades del IVA, entre otros).

COMUNICACIÓN POR LA OPCIÓN

 Las entidades que deseen acogerse a este sistema de ingreso del IVA de importación deben comunicarlo mediante la presentación de un modelo 036.

 PERÍODO Y PLAZO DE PRESENTACIÓN

 Durante este mes de noviembre, con efectos desde enero de 2021.

 Se entiende prorrogada para los años siguientes en tanto no se produzca la renuncia a la misma o la exclusión.

Este régimen, una vez realizada la opción, resulta obligatorio para todas las operaciones de importación realizadas en el año natural.

RENUNCIA

Se deberá comunicar durante el mes de noviembre anterior al inicio del año natural en el que deba surtir efecto, también mediante la presentación del modelo 036.

 La renuncia tendrá efectos para un periodo mínimo de 3 años.

EXCLUSIÓN

Las entidades que hayan optado por este sistema de liquidación de las cuotas por importación, quedarán excluidos de su aplicación cuando su periodo de liquidación deje de coincidir con el mes natural y desde la misma fecha en que cesa la obligación de presentar declaraciones de IVA mensuales.

INFRACCIONES Y SANCIONES

La no consignación o la consignación incorrecta o incompleta en la autoliquidación de las cuotas tributarias correspondientes a operaciones de importación liquidadas por la Administración puede constituir infracción tributaria y, por ende, ser susceptible de sanción.

PROGRAMA DE AYUDA

La Administración ha puesto a disposición de las entidades un trámite en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria (https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/procedimientoini/DB01.shtml)  que permite consultar las cuotas de IVA diferido correspondiente a cada periodo, así como el estado en que estas deudas se hallan.

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