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Les recordamos que de momento, no es obligatorio que la empresa realice un registro diario de la jornada de todos los empleados, independientemente de que tengan jornadas parciales o jornadas completas, ya que la normativa no lo exige y el Tribunal Supremo así lo ha declarado en las Sentencias de fecha 23 de marzo de 2017 y 20 de abril de 2017, manifestado que no es obligatorio establecer dicho sistema para la totalidad de la plantilla.
También la Instrucción de la Inspección de Trabajo 1/2017, que surgió a raíz de la primera Sentencia del Tribunal Supremo en este sentido, y que modificó la instrucción 3/2016 en materia de control del tiempo de trabajo, especifica que no es obligatorio establecer un sistema de registro diario de la jornada de todos los empleados y que el hecho de no contar con un registro diario de la jornada de todos los empleados no puede considerarse como una infracción en el orden social. Por lo que, entendemos que actualmente la Inspección no puede sancionar a las empresas por el mero hecho de no contar con un sistema de registro diario de la jornada ordinaria de todos los trabajadores.
Pero mucho cuidado, porque con fecha 19 de enero de 2108, la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha dictado un Auto , en virtud del cual se ha planteado una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, para que clarifique si es conforme con la Directiva Europea una normativa como la Española, donde no cabe deducir que sea exigible para las empresas el establecimiento de un sistema de registro de la jornada diaria efectiva de trabajo para todos los empleados, se hagan o no horas extras.
A tener en cuenta: mientras no cambie la normativa o hasta que no se pronuncie el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, la empresa no está obligada a implantar un sistema de registro de jornada diaria para la totalidad de la plantilla, pero SI tendrá obligación de registrar la jornada diaria de los trabajadores a tiempo parcial y de los trabajadores que realicen horas extraordinarias tal y como lo exigen los artículos 12.4.c y 35.5. del Estatuto de los trabajadores.
Para cualquier duda o aclaración al respecto, como siempre quedamos a su disposición.