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Les recordamos que el próximo día 12 de mayo de 2019 será obligatorio registrar la jornada diaria de todos los trabajadores.
Como ya les adelantábamos en nuestra circular enviada el pasado mes de marzo sobre la obligatoriedad de registro de jornada y otras novedades en materia laboral, ha sido modificado por el Real Decreto-Ley 8/2019 el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores, recogiendo expresamente el mismo que la empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria.
Nos dice la norma en cuanto al modelo, formato o sistema para llevar a cabo este registro que será a través de la negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa, como se organice y documente este registro de jornada.
La empresa debe conservar estos registros durante al menos cuatro años , permaneciendo a disposición de los trabajadores, sus representantes legales o la Inspección de Trabajo.
En aquellos sectores de actividad, trabajos y categorías profesionales que por sus peculiaridades así lo requieran, el Gobierno, a propuesta del titular del Ministerio de Trabajo y previa consulta a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas podrá establecer ampliaciones o limitaciones en la ordenación y duración de la jornada de trabajo y de los descansos, así como especialidades en las obligaciones de este registro.
El no llevar este registro se tipifica como sanción grave, con multas que van desde los 626€ a los 6250€.