Novedades y Noticias

Registro de salarios obligatorio

Les recordamos que en la circular enviada el pasado mes de marzo/2019, relativa  a ampliación del permiso de paternidad y otras medidas  en materia de igualdad de oportunidad, les informábamos de una nueva obligación respecto a la llevanza de un registro de salarios.

Les recordamos que la nueva norma  viene a ampliar el artículo 28 del Estatuto de los trabajadores, que habla sobre  Igualdad de remuneración por razón de sexo, y dice que  el empresario está obligado a pagar por la prestación de un trabajo de igual valor la misma retribución, satisfecha directa o indirectamente, y cualquiera que sea la naturaleza de la misma, salarial o extrasalarial, sin que pueda producirse discriminación alguna por razón de sexo en ninguno de los elementos o condiciones de aquella.

Se aclara que un trabajo tendrá igual valor que otro cuando la naturaleza de las funciones o tareas efectivamente encomendadas, las condiciones educativas, profesionales o de formación exigidas para su ejercicio, los factores estrictamente relacionados con su desempeño y las condiciones laborales en las que dichas actividades se llevan a cabo en realidad sean equivalentes.

Se añade que el empresario está obligado a llevar un registro con los valores medios de los salarios, los complementos salariales y las percepciones extrasalariales de su plantilla, desagregados por sexo y distribuidos por grupos profesionales, categorías profesionales o puestos de trabajo iguales o de igual valor.

Cuando en una empresa con al menos cincuenta trabajadores, el promedio de las retribuciones a los trabajadores de un sexo sea superior a los del otro en un veinticinco por ciento o más, tomando el conjunto de la masa salarial o la media de las percepciones satisfechas, el empresario deberá incluir en el Registro salarial una justificación de que dicha diferencia responde a motivos no relacionados con el sexo de las personas trabajadoras

Esta obligación entró en vigor en el pasado 8 de marzo  de 2019  como les adelantamos en nuestra circular inicial  y la inspección de trabajo puede exigirlo  si recibe una visita o le requiere para ello .

La norma no establece ningún modelo oficial, sólo menciona la información que el mismo debe contener.

No se pierda nada. Suscríbase a nuestra newsletter

Al facilitar su correo electrónico, y tras verificar el mismo, comenzará a recibir en el mismo la Newsletter de GESEM, así como comunicaciones comerciales. Para ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición, supresión, limitación del tratamiento y portabilidad de los datos, contacte con nosotros en rgpd@gesemconsultoria.com. Más información en la Política de Privacidad.

Últimos artículos