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Obligación de la confección del registro retributivo anual
Les recordamos que tras la publicación del Real Decreto 902/2020 se debía disponer de un registro retributivo con su contenido, adaptado a esta nueva norma, tal y como informamos en circulares anteriores.
Esta obligación de contar con un registro retributivo anual nació en marzo de 2019 y afectó a todas las empresas, independientemente del volumen de plantilla incluyendo al personal directivo.
Como cada año, y una vez cerrados los salarios del año 2023, las empresas deben confeccionar actualizado el registro retributivo, incluyendo los salarios y demás datos necesarios correspondientes al referido año.
El Reglamento para la igualdad retributiva entre mujeres y hombres, en vigor desde el 14 de abril de 2021, concreta su regulación y nos dice que deberán establecerse en el registro retributivo de cada empresa, convenientemente desglosadas por sexo, la media aritmética y la mediana de lo realmente percibido por cada uno de estos conceptos en cada grupo profesional, categoría profesional, nivel, puesto o cualquier otro sistema de clasificación aplicable.
El periodo temporal de referencia para su confección será con carácter general el año natural, sin perjuicio de las modificaciones que fuesen necesarias en caso de alteración sustancial de cualquiera de los elementos que integran el registro.
Obligadas a un Plan de Igualdad
El registro de salarios de las empresas con auditoria retributiva, esto es, las que estén obligadas a realizar un Plan de Igualdad, deberá reflejar, además, las medias aritméticas y las medianas de las agrupaciones de los trabajos de igual valor en la empresa, conforme a los resultados de la valoración de los puestos de trabajo de la misma.
No contar con el registro de salarios es un incumplimiento contemplado en la Ley de Infracciones en el orden social (LISOS) pudiendo acarrear con las sanciones que la mencionada Ley tipifica.