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Como les avanzamos en anteriores circulares, tras la entrada en vigor el pasado 1 de enero de 2023 del nuevo sistema de cotización por ingresos reales, este año 2024 va a ser el primero en el que la Seguridad Social regularizará las cotizaciones de los trabajadores autónomos, en base a sus rendimientos netos declarados (Real Decreto-ley 13/2022). Por ello, una vez presentada la declaración de la RENTA del año 2023, la Tesorería General de la Seguridad Social, verificará cuáles fueron los rendimientos obtenidos de todos los trabajadores por cuenta propia o autónomos, y en base a la normativa que lo regula, calculará cuánto deberían haber cotizado el año pasado y si es necesario o no regularizar sus cuotas.
Por este motivo, a partir del próximo mes de julio, cuando finalice la campaña de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se crucen estos datos con Hacienda, la Seguridad Social regularizará las cotizaciones que este colectivo abonó durante el año 2023.
Dependiendo de los ingresos que obtuvieron el año pasado, podrían darse tres situaciones:
- Que los autónomos hayan pagado menos cuota de la que deberían según la tabla de cotización por ingresos reales, en cuyo caso, la Tesorería procederá a la regularización y les emitirá recibo para ajustar las diferencias de cuotas a pagar.
- También puede suceder que se haya cotizado por una base superior a la que les correspondiera por sus ingresos reales y en este caso la Tesorería les tenga que devolver.
- O bien, que hayan cotizado en el tramo de rendimiento correcto y no proceda la regularización.
Cotizaciones por una base superior a la establecida.
Respecto de la situación en la que se haya cotizado por una base superior a la establecida en el tramo de rendimientos que corresponda, es muy importante tener en cuenta que la norma prevé que quienes a 31 de diciembre de 2022 vinieren cotizando por una base de cotización superior a la que correspondería por razón de sus rendimientos, podrán mantener dicha base de cotización, o una inferior a ésta, aunque sus rendimientos determinen la aplicación de una base de cotización inferior a cualquiera de ellas. Este supuesto es posible, siempre y cuando, el autónomo estuviera de alta a 31 de diciembre de 2022 y mantenga su alta en el RETA.
Habrá regularización, pero se podrá renunciar a la devolución de cuotas, adquiriendo en este caso las bases de cotización provisionales la condición de definitivas sin que las mismas puedan superar, en ningún caso, el importe de la base de cotización correspondiente a 31 de diciembre de 2022.
La renuncia a la devolución de cuotas se deberá solicitar hasta el último día del mes natural inmediatamente posterior a aquel en que se comunique el resultado de la regularización.