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El Tribunal Supremo ha dictado Sentencia de fecha 26 de febrero de 2018 en la que da un nuevo giro a la remuneración de los administradores de las sociedades. Se establece, sin lugar a dudas, la necesidad de que conste en Estatutos la remuneración que los administradores percibirán de las compañías.
En aquellos casos en que exista Consejo de Administración, la citada sentencia hace una interpretación de la normativa aplicable, jurisprudencia y doctrina que se ha promulgado, llegando a la conclusión de que a pesar que los consejeros pueden realizar funciones deliberativas y/o ejecutivas, su remuneración debe figurar en los Estatutos Sociales de la compañía.
De este modo, se consigue una salvaguarda del control que debe hacer la Junta General respecto las remuneraciones que han de percibir, en su caso, los administradores, sin perjuicio de la necesidad de formalizar un contrato para el consejero delegado.
Debido a la importancia de tales novedades que en materia de remuneración de administradores ha establecido el Tribunal Supremo, desde GESEM procederemos de forma individualizada a analizar y comunicar las respectivas modificaciones que en cada caso resulten convenientes. No obstante para cualquier duda o aclaración al respecto, como siempre quedamos a su disposición.