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En el BOE del pasado 30 de diciembre de 2017, se ha publicado el Real Decreto 1077/2017, por el que se fija el Salario Mínimo Interprofesional para el año 2018.
El salario mínimo para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado en 24,53 euros/día o 735,90 euros/mes, según que el salario esté fijado por días o por meses.
En el salario mínimo se computa únicamente la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda, en ningún caso, dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero de aquel.
Para los trabajadores eventuales y temporeros cuyos servicios a una misma empresa no excedan de 120 días, el Salario Mínimo Interprofesional se fija en 34,85€ por jornada y para los empleados del hogar que trabajen por horas, en régimen externo, será de 5,76 € por hora efectiva de trabajo.
Para cualquier duda o aclaración al respecto, quedamos a su disposición.
4 de Enero de 2018