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Solicitud: Días sin notificaciones

Con respecto al sistema de notificaciones electrónicas, y ante la proximidad de las vacaciones estivales, desde GESEM queremos recordarles que si no desean ser notificados en determinados días (un total de 30 al año), deben indicarlo expresamente. A continuación detallamos el procedimiento a seguir tanto para la Agencia Tributaria  Estatal (AEAT) como para la Agencia Tributaria Valenciana (ATV):

AEAT

  1. Acceda a la AEAT Agencia Tributaria: Inicio.
  2. Entrar en el apartado “Área personal”.
  3. Pinchar en “Mis notificaciones” y luego en “Todas las gestiones”.
  4. Debajo de “Suscripción, solicitudes y otras consultas”, se podrá acceder a “Solicitar días en los que no se pondrán notificaciones en la Dirección Electrónica Habilitada”.

ATV

Nota: este procedimiento es para aquellas entidades a las que le han sido notificadas su inclusión en el Censo de entidades destinatarias de notificaciones electrónicas de la ATV.

  1. Acceda al enlace: Pinche aquí.
  2. Comenzar.
  3. Formulario del censo de notificación electrónica.
  4. Solicitante.
  5. Operaciones: modificación.
  6. Rellenar el formulario y enviar.

En el siguiente enlace encontrará más información sobre este procedimiento: Censo y notificaciones electrónicas de actuaciones y procedimientos de la Agencia Tributaria Valenciana – Generalitat Valenciana (gva.es)

Los días en los que no se pondrán a disposición notificaciones electrónicas se deberán solicitar con una antelación mínima de 7 días naturales al primer día en que vaya a surtir efecto.

Consecuencias de no consultar el buzón electrónico:

Si transcurren diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación en su buzón electrónico sin que se haya accedido a su contenido se entenderá que la notificación ha sido rechazada y comenzarán a contar los plazos para poder atenderla.

Ello puede suponer, por ejemplo, que una notificación de una liquidación pueda devenir firme si transcurren los plazos para presentar alegaciones o interponer recurso o reclamación, no pudiendo ser objeto de recurso, aun existiendo errores en la liquidación.

Adicionalmente, la no atención de las notificaciones puede conllevar la imposición de sanciones y, en caso de liquidaciones con carta de pago, además, intereses de demora y/o recargos.

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