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SUMA – Notificaciones obligatorias

Ya desde hace algún tiempo, concretamente desde el día 1 de marzo de 2017, y en cumplimiento de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, Suma Gestión Tributaria implantó la obligatoriedad de comunicarse electrónicamente con las personas jurídicas (entre otras).

Por ello, queremos recordarles la importancia de realizar comprobaciones semanales en la sede electrónica de SUMA, de las notificaciones y comunicaciones emitidas por la misma.

Importante

  • Se puede acceder a la Sede Electrónica de SUMA con el certificado de firma digital emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (la misma que se utiliza para acceder a la Sede Electrónica de la AEAT).
  • Si transcurren diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación en su buzón electrónico sin que se haya accedido a su contenido se entenderá que la notificación ha sido rechazada y comenzarán a contar los plazos para poder atenderla.

Ello puede suponer, por ejemplo, que la notificación de una liquidación puede devenir firme si transcurren los plazos para presentar alegaciones o interponer recurso o reclamación, no pudiendo ser objeto de recurso, aun existiendo errores en la liquidación.

Adicionalmente, la no atención de las notificaciones y comunicaciones puede conllevar la imposición de sanciones y, en caso de liquidaciones con carta de pago, además, intereses de demora y/o recargos.

  • Téngase en cuenta que no es condición necesaria para la validez de las notificaciones y comunicaciones el hecho de que SUMA envíe un correo electrónico de aviso de nueva notificación o comunicación; por tanto, habrá de comprobarse el buzón electrónico al menos una vez por semana en todo caso, con independencia de que exista o no correo electrónico de aviso de nueva notificación.

Forma de acceder a las notificaciones y comunicaciones electrónicas

1.- www.suma.es

2.- Sede Electrónica

3.- Notificaciones electrónicas pendientes de firma

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