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Trabajadores por cuenta ajena 2019. Cotizaciones a la Seguridad Social

A continuación  les resumimos las principales novedades en materia de COTIZACIONES y Seguridad Social relacionadas con empresarios y trabajadores por cuenta ajena en vigor desde el 1 de enero de 2019:

  • La cuantía para el año 2019  del TOPE MÁXIMO de la base de cotización a la Seguridad Social en aquellos regímenes que lo tengan establecido y de las bases máximas de cotización aplicables en cada uno de ellos, pasa a ser de 4.070,10€ mensuales, lo que supone un  incremento del 7%  respecto del año 2018.
  • Las bases mínimas de cotización del Régimen General de la Seguridad se incrementan el mismo porcentaje experimentado por el  SMI para el año 2019, esto es un 22,3%.
  • Se modifica la cotización en el sistema especial de EMPLEADOS DEL HOGAR, incrementándose las retribuciones mensuales y las bases de cotización de la escala en el mismo porcentaje que aumenta el SMI esto es un 22,3%.  Se  distribuyen  las bases de cotización en función de 10 tramos y se fijan las horas máximas trabajadas por tramo. Se mantiene la reducción del 20 %  en las cotizaciones para este colectivo,  y la bonificación de hasta el 45% para  familias numerosas.
  • En cuanto a la cotización del  sistema especial de trabajadores por  Cuenta Ajena Agrarios, a partir del 1 de enero de 2019, las bases mínimas mensuales se incrementan en el mismo porcentaje que el SMI, esto es el 22,3% y la base máxima se incrementa un 7%, pasando a ser de 4.070,10 €. Las bases mínimas diarias de cotización por jornadas reales también se incrementan un 22,3% y la base máxima un 8,5%. Se fija en 22 el número mínimo de jornadas reales a acreditar para entender cotizado el mes completo.
  • Se  modifican al alza en la mayoría de los casos determinados tipos de cotización  de la tarifa de primas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, que con efectos de 1 de enero de 2019.
  • Se Extingue la colaboración voluntaria de las empresas en la gestión de la Seguridad Social, que consistía en asumir directamente el pago, a su cargo, de las prestaciones económicas por IT derivada de enfermedad común y accidente no laboral. Las empresas que, a 31 de diciembre de 2018, estuvieran acogidas a esta modalidad, cesarán en dicha colaboración con efectos de 31 de marzo de 2019. Establece un régimen transitorio con las reglas a aplicar.
  • La cobertura de la contingencia de desempleo en los contratos para la formación y el aprendizaje con alumnos trabajadores en los programas públicos de empleo y formación, incluyendo los programas de escuelas taller, casas de oficios y talleres de empleo, será de aplicación a los contratos que se suscriban a partir del 01-01-2019. Los contratos vigentes a 01-01-2019, así como sus prórrogas, mantendrán la exclusión del desempleo.
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