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El control por huella digital
De un tiempo a esta parte, se han estado implantando en algunas empresas el registro de jornada laboral mediante el control por la huella digital o por otros datos biométricos (reconocimiento facial o del iris, la voz, etc.), ya que se consideraba que estaba justificado el empleo de estos sistemas para el cumplimiento del contrato laboral, sin que fuera necesario para ello requerir el consentimiento del empleado.
Ahora, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), organismo que supervisa esta materia, ha cambiado su criterio, ya que entiende que la actual normativa legal española no contiene una autorización suficientemente específica para el tratamiento de datos biométricos para el control de la jornada laboral.
Además, la AEPD considera que el solo consentimiento del empleado no puede levantar la prohibición de este tipo de tratamiento de datos, al entender que puede darse una situación de desequilibrio entre el empleado y la empresa, por lo que debería informar detalladamente a los trabajadores sobre el tratamiento biométrico de estos datos que son de alto riesgo. Así, se incluyen categorías especiales de datos, como por ejemplo origen racial (por reconocimiento facial), o incluso con algunos sistemas de identificación por huella dactilar que pueden registrarse parámetros como la temperatura o la presión sanguínea, accediendo así a más información de la que realmente es necesaria para la finalidad del tratamiento y ello puede vulnerar derechos fundamentales de los trabajadores.
En consonancia con lo anterior, también debe ofrecerse al trabajador la posibilidad de revocar el consentimiento para la identificación por datos biométricos, si es que se le venía aplicando ese control.
Por tanto, estimamos que las empresas deben realizar una Evaluación de Impacto, y revisar los sistemas de registro de jornada laboral si éstos se basan en los datos biométricos de los empleados, a fin de adecuarse a las exigencias de la normativa de protección de datos de cara a los trabajadores.
Desde GESEM estamos en disposición de efectuar la revisión de sus procedimientos de control horario en la empresa para adecuarla a las exigencias de la normativa de protección de datos sin renunciar a la utilización de los modernos sistemas de identificación del personal empleado.