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Hemos conocido recientemente una consulta vinculante realizada a la Dirección General de Tributos respecto a si es de aplicación para los fondos de inversión depositados en cuentas en el extranjero, los beneficios fiscales que tienen los depositados en España (se permite el traspaso entre fondos sin tributar para personas físicas). La respuesta de la Dirección General de Tributos al respecto es la siguiente: “puede afirmarse que para que el régimen de diferimiento por reinversión resulte de aplicación el legislador ha querido que todas las operaciones sobre las IIC susceptibles de disfrutar del mismo se efectúen en el marco de los distribuidores de IIC situados en España, ya que sólo mediante la participación de entidades sujetas al cumplimiento de obligaciones de información a la Administración tributaria y, en su caso, la retención puede quedar asegurado el control en la correcta aplicación de dicho régimen”.
Por tanto, sólo podrán beneficiarse del diferimiento fiscal por reinversión quien tenga los fondos depositados en España.
Tras la regularización fiscal aprobada en 2012, que hizo aflorar importantes capitales en el extranjero, gran parte de los cuales siguen estando depositados en cuentas fuera de España, la administración está intentando poner todos las trabas posibles con el objeto de que dichos capitales sean repatriados. A las obligaciones de cumplimentar declaraciones informativas como el Modelo 720 (AEAT), ETE (Banco de España) o Modelo D-6 (Ministerio de Economía) se une ahora este diferente tratamiento fiscal en función de donde estén depositados los fondos lo que hace cada vez más gravoso el mantenimiento de capitales en el extranjero.