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Tributación de los fondos de inversión depositados en cuentas en el extranjero

Hemos conocido recientemente una consulta vinculante realizada a la Dirección General de Tributos respecto a si es de aplicación para  los  fondos  de   inversión  depositados  en  cuentas  en  el extranjero, los beneficios fiscales que tienen los  depositados en España  (se  permite  el  traspaso  entre  fondos  sin  tributar  para personas   físicas).  La  respuesta  de  la  Dirección  General  de Tributos al respecto es la siguiente: “puede afirmarse que para que  el  régimen  de  diferimiento  por  reinversión  resulte  de aplicación el legislador ha querido que todas las operaciones sobre las IIC susceptibles de disfrutar del mismo se efectúen en el marco de los distribuidores de IIC situados en España, ya que sólo mediante la participación de entidades sujetas al cumplimiento    de    obligaciones    de    información    a    la Administración tributaria  y, en su caso, la retención puede quedar  asegurado  el  control  en  la  correcta  aplicación  de dicho régimen”.

 

Por  tanto,  sólo  podrán  beneficiarse  del  diferimiento  fiscal  por reinversión quien tenga los fondos depositados en España.

 

Tras la regularización fiscal aprobada en 2012, que hizo aflorar importantes capitales en el  extranjero, gran parte de los cuales siguen  estando  depositados  en  cuentas  fuera  de  España,  la administración está intentando poner todos las trabas posibles con el  objeto  de   que  dichos  capitales  sean  repatriados.  A  las obligaciones de cumplimentar declaraciones informativas como el Modelo  720  (AEAT),  ETE  (Banco  de  España)  o  Modelo  D-6 (Ministerio de Economía) se une ahora este diferente tratamiento fiscal en  función de donde estén depositados los fondos lo que hace cada vez más gravoso el mantenimiento de capitales en el extranjero.

 

1 – Notas para el analisis

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