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El Impuesto sobre el Patrimonio (IP) recoge en el artículo 31 de su Ley una regla de limitación de la cuota del impuesto que, a grandes rasgos, implica que un contribuyente no puede pagar en concepto de Impuesto sobre la Renta (IRPF) e IP más del 60 por ciento de lo que gana en un año. Así, en caso de tener un patrimonio muy elevado y un salario bajo, esta regla haría que sólo tuviera que pagar en impuestos un 60% de su sueldo anual, lo que se conseguiría reduciendo la cuota íntegra del IP.
Pero esta regla da inmediatamente pasó a una excepción: la cuota del IP no puede reducirse más de un 80%. Esto implica que por muy bajo que sea el salario del contribuyente (incluso 0), siempre tendrá que pagar, como mínimo, un 20% de la cuota del IP que corresponda a los bienes que posee.
El funcionamiento de esta regla de limitación provoca, paradójicamente, que, a una cantidad de patrimonio dada, la carga impositiva del contribuyente sea regresiva. Para esto no hay que entender el IRPF y el IP como tributos independientes e inconexos, sino como impuestos que es necesario comparar con los rendimientos anuales del contribuyente. La presión fiscal de las rentas del contribuyente viene determinada, no sólo por lo que paga en concepto de IRPF, sino también por lo que abona en concepto de IP. Por tanto, si gano 100 euros, pago 20 euros de IRPF y de 10 euros en concepto de IP, mi presión fiscal es del 30%.
Entendiendo así la presión fiscal, existirían tres tramos de tributación: en primer lugar, encontraríamos un primer tramo, en el que el contribuyente pagaría en impuestos más del 60 por ciento de lo que gana (zona roja del gráfico), en ocasiones varias veces más, lo que se produce para los niveles de renta más bajos. Posteriormente veríamos un tramo en el que la presión fiscal es del 60% de los rendimientos (zona naranja), en caso de rentas medias. Y, por último, sólo en caso de encontrarnos en la zona verde del gráfico, en la que las rentas son más altas, la presión fiscal baja del 60% y, fijémonos, a mayor renta, más baja es la presión fiscal.
Como vemos, para un nivel de patrimonio dado, a mayor renta del contribuyente, menor es el porcentaje de la misma que se va en impuestos, lo que implica un sistema de tributación regresivo. Y puesto que el IP es un tributo desigual a nivel autonómico, no existe únicamente regresividad, sino que existe desigualdad en la regresividad: así, el hecho de que un contribuyente sea de Madrid y otro de la Comunidad Valenciana no sólo hace que el primero no tenga que pagar IP y el segundo sí, sino que implica que en el primer caso la presión fiscal será progresiva, mientras que en el segundo será regresiva.
Como hemos sugerido al principio, el comparar la cuota de IRPF y la de IP con las rentas del contribuyente para obtener su presión fiscal no es mezclar churras con merinas, sino utilizar una medida de comparación que legitima el propio artículo 31 de la Ley del IP.
Que ha de producirse un cambio normativo en lo relativo al IP parece una postura compartida por todos, hacia dónde ha de dirigirse ese cambio, no tanto. Pero sea como fuere e independientemente de a qué lado del tablero nos situemos, lo que parece claro es que situaciones como las del gráfico de arriba no son deseables y que la reforma normativa ha de prever mecanismos que permitan conservar la progresividad de la presión fiscal que soporta el contribuyente en función de sus rentas.